Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Por la vida y por la justicia basta de hipocrecía
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Bariloche desea expresar su preocupación con respecto al criterio emitido por la Cámara Primera del Crimen en donde se dictaminó que el Dr. Martín Lozada “violó consecuentemente y en forma reiterada las disposiciones legales reseñadas”.
Como ya hemos declarado valoramos la sentencia del Dr. Lozada por ser esta ejemplar. Es muy clara la ley frente a un caso de violación en el esfuerzo de proteger la vida de la víctima. Demuestra pleno entendimiento de las particularidades del caso defendiendo el derecho de una niña abusada sexualmente en su núcleo familiar.
Sin perjuicio del respeto que nos merece la magistratura representada por la cámara, opinamos que recaen en un absurdo que no tolera el más mínimo análisis y se contrapone tanto a la jurisprudencia regional, nacional como a la internacional sobre la interpretación de los abortos que resultan no punibles por el Código Penal.
QUE DICE EL CÓDIGO PENAL EN CASO DE VIOLACIÓN
El código Penal, Art 86 dice: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Ambos artículos han servido de fundamento para que la justicia autorice en reiteradas oportunidades la práctica del aborto. Se denomina como “interpretación amplia” la que considera que el inc. 2 se refiere a una violación a cualquier mujer o también a un “un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Así lo han expresado reiterados fallos y juristas.
Es por esto que los protocolos tanto nacionales, como regionales que existen para la práctica del aborto no punible coinciden en que esta puede llevarse acabo en caso de violación con la sola presentación de constancia de denuncia policial o judicial de existencia de la misma.
(La diferencia que establece la Cámara al argumentar que en el caso de un insano la prueba resulta simple e inmediata es absurda y que por eso no se puede aplicar a la violación de una mujer normal. Si nos dejáramos llevar por el razonamiento de la Cámara, entonces luego de concluido el proceso probatorio y solo con sentencia firme se podría practicar el aborto no punible. Eventualmente pueden pasar años. Sería absurdo, pues cualquier gestación dura alrededor de 9 meses y la práctica debe realizarse dentro de las primeras 12 semanas.)
TAMBIÉN ES UNA CUESTIÓN DE SALUD
No obstante la claridad en que la denuncia de violación es suficiente para admitir esta práctica médica, lo considerado en el primer inciso resulta extremadamente claro en casos análogos al particular. Allí menciona textualmente: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.”
Al respecto es de sentido común darse cuenta que portar un embarazo producto de una violación opera como testimonio y recordatorio permanente de la violencia a la que la mujer ha sido sometida. Por esto la jurisprudencia considera que permitir el aborto basado en violación es una medida para tutelar la salud, especialmente psíquica de la víctima.
Al respecto el superior Tribunal de Justicia de la Provincia ha sentenciado en igual sentido, reforzando su decisión en un dictamen del jurista R.E. Zaffaroni: ”La justificación del aborto debe abarcase dentro del ejercicio del derecho a la integridad física o mental (…) Conforme a nuestra ley, la hipótesis genérica está contenida en el inc. 1° del segundo párrafo del art. 86 del Código Penal, (…) es incuestionable que llevar adelante un embarazo proveniente de una violación, es susceptible de lesionar o agravar la salud psíquica de la embarazada”.( Voto del doctor Alberto I. BALLADINI).
NO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
Que es innecesaria la intervención de la Justicia en estos casos para que Salud lleve adelante el aborto a pedido de la paciente ya lo ha establecido en sus dictámenes el Superior Tribunal.
En la sentencia citada, el Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “(…) si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada, no es punible.(…)Ergo, la conducta de los médicos intervinientes, de la víctima y de sus padres no pueden merecer reproche penal alguno. (…)En síntesis, el caso, por su notoria claridad no da lugar a esta altura del pronunciamiento a ninguna otra consideración posible ya que el Superior Tribunal de Justicia no puede erigirse en un órgano o “Tribunal de consulta” y decide las controversias que se le plantean puntualmente, siendo la norma del art. 86 inc. 2º del Código Penal (subtipo violación) operativa, sin necesidad de que ningún Juez lo declare.”(Dr. V.H. Sodero Nievas y Dr. Luis Lutz).
LA EXPERIENCIA HABLA POR SI SOLA
Distintos han sido los casos que lamentablemente han jerarquizado la discusión al respecto en nuestro país. Desde suicidios de la víctima, muertes y hasta homicidios provocados por la imposibilidad que han interpuesto jueces con igual criterio que el de la Cámara.
Nos preguntamos que sentencia correspondería a estos jueces que en uso de sus poderes y/o facultades pueden provocar lesiones emocionales y psicológicas de por vida a una víctima o peor aun: llevarla al suicidio.
También comunicamos a los magistrados que veríamos con agrado que la misma celeridad que tuvieron para emitir este dictamen lo tuvieran para condenar a pedófilos, abusadores y violadores.
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