El Bolsón (ANPP).-En la última
editorial comenzábamos recordando el dicho “un pueblo que no aprende, vuelve a
repetir su historia”. En aquella nos referíamos a la relación que establecen
algunos medios de comunicación con la década del 90, en ésta podemos referirnos
a ese dicho relacionándolo con el “no te metas”…Hace poco más de veinte días un
malabarista callejero es multado en la vía pública, ciudad de Pergamino,
mientras hacía su habitual rutina en un cruce de calles. Se lo acusa de no tener permiso y se le quitan sus elementos
de trabajo para ser destruidos. Ese malabarista, ese cruce de calles, esa
ciudad, podrían y podrán ser cualquiera donde a algún inspector municipal,
policía o gendarme se le ocurra que podemos estar violando una ley, rompiendo
una regla o cometiendo un delito. El nuevo protocolo de seguridad nacional,
refrendado por muchas más provincias de las que lo reconocen, deja la puerta
abierta a que mucho sea considerado una contravención. Es más ambiguo que
claro, dejando zonas oscuras que permitirán abuso de poder desde cualquier
fuerza de seguridad, sea municipal, provincial o nacional. Algunas provincias,
entre ellas Río Negro, salieron rápidamente a despegarse de su firma al
protocolo, expresando su visto bueno en cuanto a que la Nación tenga su propio
protocolo anti-piquete pero asegurando que no lo adoptarán. Sin embargo, Río
Negro en su Código de Faltas provincial, Ley 532 artículo 42, establece que las
reuniones en la vía pública, ya sea de personas, agrupaciones o asociaciones,
debe ser autorizada con tres días de anticipación, previa notificación escrita,
y, en el articulo 49, misma ley, aclara que estas podrán ser PROHIBIDAS,
INTERRUMPIDAS, SUSPENDIDAS o DISUELTAS por la policía en caso de que su
desarrollo sea contrario al orden, la seguridad y la moral pública. Lo que no se
aclara en ningún artículo de la Ley, es cuáles fueron y son los criterios para
definir el “orden, la seguridad y la moral”, lo cual nos permite imaginar que
de un momento a otro, según la coyuntura, todo puede ser considerado una contravención
o falta. Puede ser esto desconocido por muchos, lo cierto es que existe, está escrito y a la mano
de cualquiera que considere que un reclamo, asamblea o marcha pueden ser tomados
como posibles de afectar la seguridad pública, entendiendo por esto lo que se
les dé la gana. Y así de a poco van cercenando el derecho a reclamar, no te lo
van a avisar, ya te lo metieron como Ley. También poco a poco nos van a ir
intentando convencer, a fuerza de detenciones, causas, palo y bala, lo
peligroso que puede ser participar. La participación, compartir espacios y
actividades, buscar puntos de encuentro con otras organizaciones puede ser la
ventana que nos queda semiabierta. El protocolo anti-piquete es la puerta
cerrada a la movilización y manifestación de los conflictos. Más temprano que
tarde se implementará en todas las provincias y no hace falta decir que no nos
van a disparar si no nos vamos en 5 minutos. Hay también, muchas otras formas
de disuadir, sino piensen en el malabarista de Pergamino… Por eso apostamos al
encuentro, la discusión, a meterse, meterse haciendo ruido, mucho ruido, en defensa
de nuestro derecho a organizarnos y a construir entre muchos un mundo mejor. Algo
que sin dudas es posible. ¡Arriba los que luchan!
Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com
domingo, 28 de febrero de 2016
viernes, 26 de febrero de 2016
RÍO NEGRO: UNIDAD DE EJECUCION PENAL Nº 2, DE GENERAL ROCA: DETENIDOS INTERPONEN ANTE LA JUSTICIA HABEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO POR INHUMANAS CONDICIONES DE DETENCIÓN
Río Negro (APL).-
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
(APL)Alrededor
de 20 presos del Pabellón Nº IV de la Unidad de Ejecución Penal Nº II
de General Roca interpusieron ante el juez de turno Maximiliano Camarra,
un habeas corpus
Colectivo Correctivo, el pasado martes, reclamando por el agravamiento
de las condiciones de detención. Entra las cuestiones requeridas se
encuentran necesidades tan básicas como la limpieza de los tanques de
agua, la fumigación, la realización de tareas laborales,
el libre y fácil acceso al estudio, a la salud, a la medicina
preventiva, entre otras tantas peticiones. Frente a los persistentes
reclamos ante las autoridades del Penal y dada su gran indiferencia los
detenidos se vieron obligados a recurrir a la justicia
para que subsane las pésimas condiciones de detención. El jueves 25 en
horas de la mañana se les informo que se le había dado curso a su
solicitud, notificando a los pertinentes jueces de ejecución.
a-) Comida: En primer término venimos a denunciar la
imposibilidad que se nos presenta a diario cuando en horas del mediodía
y de la noche debemos ingerir la escasa alimentación que recibimos por
parte del
SPRN, la pésima calidad y en repetidas oportunidades hemos
encontrado dentro de la misma cucarachas (constantemente sirven chancho,
siempre sus partes más grasosas, en escasas oportunidades por no decir
nunca carne roja), este accionar
carece de sustento lógico, y agrava nuestra condiciones de detención
resultando para con el Estado que provee los alimentos que estos
pabellones no reciben, por lo menos, una mala práctica que debe ser
investigada y sancionada. Esto constituye en los términos
del derecho internacional de protección de los derechos humanos “malos
tratos”.
b-) Ausencia de atención médica y psicológica; Solicitamos en incansables cantidad de veces médicos en el Pabellón y no “enfermeros” ya que muchos de nosotros sufrimos lesiones y dolencias a diario y nunca recibimos la adecuada atención médica, nuestros pedidos para ser “sacados a médicos externos ¨nunca son escuchados, recurriendo siempre el personal del enal a suministrarnos la pastillita mágica Paracetamol”, la cual debe aliviar todos nuestros dolores corresponda o no su ingestión.
Tampoco se nos controla si alguna patología se agrava en el contexto de aislamiento, no solo corporal sino también psicológica. En particular ante la ausencia de vidrios en las ventanas, la insuficiencia de frazadas, los efectos que ocasionan a los huesos los colchones antimotines y el deficiente estado general de las celdas. No denotan control de legajo, ni entrevista psicológica profunda, no hay seguimiento psicológico ni contención, ni certificación del mayor o menor riesgo para la salud, a pesar de las claras Reglas la existencia de médicos y psicólogos de planta.
c-) Agua y electricidad: Deberá investigarse sólo por sentido común la existencia de agua contamina, ya que nunca se procede a la limpieza de los tanques de agua, sospechando quienes suscriben que dentro de los mismos se podrán encontrar animales muertos como ratas, palomas etc. No poseemos, calefacción, ni luz artificial suficiente y segura. Por el contrario la escasa iluminación da cuenta de los graves riesgos a los que nos vemos sometidos diariamente los detenidos ya que en todos los casos se observaron los cables colgando sin protección ni cobertura alguna y una única bombita absolutamente insuficiente, la cual es suministrada por las familias, ejemplo práctico: el lugar donde se encuentra la única cocina no posee luz artificial y dicha habitación está inundada de cucarachas. Todas estas condiciones de detención no solo violan nuestros derechos, sino que nos someten a indignidad, y arriesgan a diario nuestras vidas, tornándose así ilegitima la cautela. Puntualmente hacemos saber que las condiciones de detención denunciadas violan los estándares mínimos que el Derecho Internacional impone, en el marco del art 75 inc 22 de la CN.
d-) Educación y Trabajo: Carece el establecimiento de un programa educativo, el cual abarque no solo la escuela primaria y secundaria, sino que también otorgue la posibilidad de educación extramuros para alumnos que están en su etapa universitaria, como así también la posibilidad de efectuar talleres que nos proporcionaran una herramienta de trabajo al momento de obtener la libertad. En la Unidad se lleva a cabo solo el taller de carpintería y al mismo acceden solo una escasísima porción de la población carcelaria, convirtiéndose la posibilidad de instruirse en un lujo. Cabe señalar que el derecho a la educación goza de la protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la sentencia que habilita la imposición de una pena de prisión no implica su menoscabo, sino debe respetarse la ley de ejecución penal y su reciente reforma a través de la ley 26.695, el estado debe reconocer la dignidad plena de todos los seres humanos, por lo que debe garantizar el libre acceso a la educación y al trabajo.
Diariamente nos levantamos y luego del ¨desengome ¨ empezamos a girar alrededor del patio, perdiendo nuestro tiempo y nuestra salud psíquica y física ya que esta actitud es acorde a las generadas en los antiguos campos de concentración, si aquí y ahora estamos frente a las cárceles denominadas campos de concentración siglo XXI. Además debe tener en cuenta S.S. que todo este hastío repercute en nuestras relaciones no solo internas sino que también familiares ya que al encontrarnos en un completo estado de abandono y vulnerabilidad reaccionamos ante quien habitualmente no corresponde, pero la impotencia es mucha y la apatía más.
d-) Sanciones disciplinarias: Se solicita se proceda a subsanar la práctica habitual, sistemática y generalizada de las autoridades de dichos centro de detención, consistente en la automática reubicación en el pabellón de Separación del Área de Convivencia de todos aquellos internos que resultan procesados en el marco de actuaciones disciplinarias.- Se pretende impedir el ilegítimo, arbitrario e infundado agravamiento de las condiciones de detención (encierro en “buzones”) que cualquiera de los internos de la referida Unidad Penal inminentemente sufrirán en caso de ser acusados de infraccionar los reglamentos carcelarios; siendo que dicho aislamiento sólo puede ser legítimamente dispuesto mediante una resolución definitiva quedecrete la responsabilidad derivada de una “falta grave” en los términos del art. 87 de la ley 24660 (arts. 18 y 43 de la CN, 8.2 CADH, 14.3 PIDCP,. art. 96, 97 y 87 de la ley 24660, , arts. 1, 3 y ctes. ley 23.098,).-
En relación a este último tema, sanciones disciplinarias, recordemos que con fecha 2 de diciembre de 2015 algunos integrantes de la celda 7 del Pabellón IV de la Unidad II, fueron golpeados y llevados a ¨buzones¨ (celdas de castigo), situación que con posterioridad fue informada a cada juez de ejecución. Como es lógico, la medida es apelada por los internos quienes meses después de la sanción obtienen el fundado sobreseimiento sobre la causa interna que el Servicio Penitenciario le pretendió montar, pero como siempre la sentencia absolutoria de parte de la justicia llega tarde dado que los detenidos ya sufrieron las consecuencias lógicas del aislamiento, por caso, frio, hambre, golpes, incomunicación, etc. Este proceder es una constante de los servicios penitenciarios quienes sancionan a su libre albedrío sin tener en cuenta la letra de la ley la cual sostiene que la medida sancionatoria debe aplicarse en base a una resolución definitiva emanadada del órgano judicial que tiene a su cargo al detenido. Quien suscribe en dicha oportunidad presento ante al Juez de Ejecución,Juan Pablo Chirinos, un habeas corpus colectivo a nombre de todos los internos condenados del Penal Nº II, enunciando la violación sistemática de derechos fundamentales en procedimientos disciplinarios. Nunca se obtuvo respuesta del mismo por parte de lasautoridades del Juzgado de Ejecución Nº 10 de General Roca.
Los firmantes del Habeas Corpus están a la espera de que se los cite a comparecer para efectuar el alegato sobre las cuestiones reclamadas y también se cite a las autoridades delPenal quienes deberán dar las explicaciones relativas a las carencias denunciadas.
b-) Ausencia de atención médica y psicológica; Solicitamos en incansables cantidad de veces médicos en el Pabellón y no “enfermeros” ya que muchos de nosotros sufrimos lesiones y dolencias a diario y nunca recibimos la adecuada atención médica, nuestros pedidos para ser “sacados a médicos externos ¨nunca son escuchados, recurriendo siempre el personal del enal a suministrarnos la pastillita mágica Paracetamol”, la cual debe aliviar todos nuestros dolores corresponda o no su ingestión.
Tampoco se nos controla si alguna patología se agrava en el contexto de aislamiento, no solo corporal sino también psicológica. En particular ante la ausencia de vidrios en las ventanas, la insuficiencia de frazadas, los efectos que ocasionan a los huesos los colchones antimotines y el deficiente estado general de las celdas. No denotan control de legajo, ni entrevista psicológica profunda, no hay seguimiento psicológico ni contención, ni certificación del mayor o menor riesgo para la salud, a pesar de las claras Reglas la existencia de médicos y psicólogos de planta.
c-) Agua y electricidad: Deberá investigarse sólo por sentido común la existencia de agua contamina, ya que nunca se procede a la limpieza de los tanques de agua, sospechando quienes suscriben que dentro de los mismos se podrán encontrar animales muertos como ratas, palomas etc. No poseemos, calefacción, ni luz artificial suficiente y segura. Por el contrario la escasa iluminación da cuenta de los graves riesgos a los que nos vemos sometidos diariamente los detenidos ya que en todos los casos se observaron los cables colgando sin protección ni cobertura alguna y una única bombita absolutamente insuficiente, la cual es suministrada por las familias, ejemplo práctico: el lugar donde se encuentra la única cocina no posee luz artificial y dicha habitación está inundada de cucarachas. Todas estas condiciones de detención no solo violan nuestros derechos, sino que nos someten a indignidad, y arriesgan a diario nuestras vidas, tornándose así ilegitima la cautela. Puntualmente hacemos saber que las condiciones de detención denunciadas violan los estándares mínimos que el Derecho Internacional impone, en el marco del art 75 inc 22 de la CN.
d-) Educación y Trabajo: Carece el establecimiento de un programa educativo, el cual abarque no solo la escuela primaria y secundaria, sino que también otorgue la posibilidad de educación extramuros para alumnos que están en su etapa universitaria, como así también la posibilidad de efectuar talleres que nos proporcionaran una herramienta de trabajo al momento de obtener la libertad. En la Unidad se lleva a cabo solo el taller de carpintería y al mismo acceden solo una escasísima porción de la población carcelaria, convirtiéndose la posibilidad de instruirse en un lujo. Cabe señalar que el derecho a la educación goza de la protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la sentencia que habilita la imposición de una pena de prisión no implica su menoscabo, sino debe respetarse la ley de ejecución penal y su reciente reforma a través de la ley 26.695, el estado debe reconocer la dignidad plena de todos los seres humanos, por lo que debe garantizar el libre acceso a la educación y al trabajo.
Diariamente nos levantamos y luego del ¨desengome ¨ empezamos a girar alrededor del patio, perdiendo nuestro tiempo y nuestra salud psíquica y física ya que esta actitud es acorde a las generadas en los antiguos campos de concentración, si aquí y ahora estamos frente a las cárceles denominadas campos de concentración siglo XXI. Además debe tener en cuenta S.S. que todo este hastío repercute en nuestras relaciones no solo internas sino que también familiares ya que al encontrarnos en un completo estado de abandono y vulnerabilidad reaccionamos ante quien habitualmente no corresponde, pero la impotencia es mucha y la apatía más.
d-) Sanciones disciplinarias: Se solicita se proceda a subsanar la práctica habitual, sistemática y generalizada de las autoridades de dichos centro de detención, consistente en la automática reubicación en el pabellón de Separación del Área de Convivencia de todos aquellos internos que resultan procesados en el marco de actuaciones disciplinarias.- Se pretende impedir el ilegítimo, arbitrario e infundado agravamiento de las condiciones de detención (encierro en “buzones”) que cualquiera de los internos de la referida Unidad Penal inminentemente sufrirán en caso de ser acusados de infraccionar los reglamentos carcelarios; siendo que dicho aislamiento sólo puede ser legítimamente dispuesto mediante una resolución definitiva quedecrete la responsabilidad derivada de una “falta grave” en los términos del art. 87 de la ley 24660 (arts. 18 y 43 de la CN, 8.2 CADH, 14.3 PIDCP,. art. 96, 97 y 87 de la ley 24660, , arts. 1, 3 y ctes. ley 23.098,).-
En relación a este último tema, sanciones disciplinarias, recordemos que con fecha 2 de diciembre de 2015 algunos integrantes de la celda 7 del Pabellón IV de la Unidad II, fueron golpeados y llevados a ¨buzones¨ (celdas de castigo), situación que con posterioridad fue informada a cada juez de ejecución. Como es lógico, la medida es apelada por los internos quienes meses después de la sanción obtienen el fundado sobreseimiento sobre la causa interna que el Servicio Penitenciario le pretendió montar, pero como siempre la sentencia absolutoria de parte de la justicia llega tarde dado que los detenidos ya sufrieron las consecuencias lógicas del aislamiento, por caso, frio, hambre, golpes, incomunicación, etc. Este proceder es una constante de los servicios penitenciarios quienes sancionan a su libre albedrío sin tener en cuenta la letra de la ley la cual sostiene que la medida sancionatoria debe aplicarse en base a una resolución definitiva emanadada del órgano judicial que tiene a su cargo al detenido. Quien suscribe en dicha oportunidad presento ante al Juez de Ejecución,Juan Pablo Chirinos, un habeas corpus colectivo a nombre de todos los internos condenados del Penal Nº II, enunciando la violación sistemática de derechos fundamentales en procedimientos disciplinarios. Nunca se obtuvo respuesta del mismo por parte de lasautoridades del Juzgado de Ejecución Nº 10 de General Roca.
Los firmantes del Habeas Corpus están a la espera de que se los cite a comparecer para efectuar el alegato sobre las cuestiones reclamadas y también se cite a las autoridades delPenal quienes deberán dar las explicaciones relativas a las carencias denunciadas.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Teléfono: 153-618-7620
jueves, 25 de febrero de 2016
MINERÍA: LA CORTE FALLÓ A FAVOR DE LOS AMBIENTALISTAS
(El Esquiú-http://www.elesquiu.com/).-
Minería: la Corte falló a favor de los ambientalistas
La
Corte Suprema de Justicia de la nación -con el voto de los jueces
Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda y el voto concurrente de la
jueza Elena Highton de Nolasco- hizo lugar ayer a los recursos deducidos
por una vecina de Andalgalá y por el fiscal general federal, quienes
habían pedido la suspensión de la actividad minera en los yacimientos
“Bajo de la Alumbrera” y “Bajo el Durazno”, explotados por las empresas
Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (Ymad).
En su planteo, sostuvieron que como consecuencia de las filtraciones en los depósitos de residuos líquidos de la explotación minera (“dique de colas”) se produce contaminación del medio ambiente. También pidieron que las empresas acreditaran la contratación de un seguro ambiental para garantizar la recomposición del daño.
La Corte consideró que, al no analizar el informe pericial que, según las partes alegan, probaría la contaminación generada por las empresas demandadas y su posible aumento en caso de no disponerse la cesación de la actividad minera en cuestión, la Cámara Federal de Tucumán no realizó un balance provisorio a los fines de rechazar la medida cautelar.
Agregó que al omitir toda referencia a esta prueba, la cámara no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente.
Con este fundamento, la Corte Suprema ordenó que la cámara en cuestión dicte un nuevo pronunciamiento.
En su planteo, sostuvieron que como consecuencia de las filtraciones en los depósitos de residuos líquidos de la explotación minera (“dique de colas”) se produce contaminación del medio ambiente. También pidieron que las empresas acreditaran la contratación de un seguro ambiental para garantizar la recomposición del daño.
La Corte consideró que, al no analizar el informe pericial que, según las partes alegan, probaría la contaminación generada por las empresas demandadas y su posible aumento en caso de no disponerse la cesación de la actividad minera en cuestión, la Cámara Federal de Tucumán no realizó un balance provisorio a los fines de rechazar la medida cautelar.
Agregó que al omitir toda referencia a esta prueba, la cámara no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente.
Con este fundamento, la Corte Suprema ordenó que la cámara en cuestión dicte un nuevo pronunciamiento.
NUEVA MANIFESTACIÓN FRENTE AL CENTRO ATÓMICO BARILOCHE
(PorArmando A. Aligia del CAB ).-Hoy, 24 de febrero, en el marco del paro
nacional de ATE, un grupo de unos 90 trabajadores del Centro Atómico
Bariloche y del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu nos movilizamos a partir
de las 9 de la mañana marchando hacia la avenida Bustillo, en la cual
se repartieron volantes a los automovilistas.
Las consignas de a medida son:
- Ningún despido en CNEA, CONICET e IB
- Pase a Planta Permanente de los contratados, becarios y monotributistas
- Que se conserven todas las líneas de trabajo
- Paritarias Sectoriales para discutir nuestro Convenio Colectivo de Trabajo
Luego de una breve asamblea, a las 10:15 horas, una parte de los trabajadores nos sumamos a la manifestación en la rotonda vecina al puente Ñireco acompañando al resto de los estatales en paro, y vecinosque se solidarizaron para protestar contra los despidos y el protocolo de seguridad de la ministra Bulrich.
Allí tuvo lugar un acto en el que hablaron distintos representantes de las juntas internas de delegados de ATE (incluidos los de CNEA) y otros sectores de trabajadores, como municipales y los trabajadores del Frigorífico Arroyo que esán tomando la planta desde hace 4 meses.
Las consignas de a medida son:
- Ningún despido en CNEA, CONICET e IB
- Pase a Planta Permanente de los contratados, becarios y monotributistas
- Que se conserven todas las líneas de trabajo
- Paritarias Sectoriales para discutir nuestro Convenio Colectivo de Trabajo
Luego de una breve asamblea, a las 10:15 horas, una parte de los trabajadores nos sumamos a la manifestación en la rotonda vecina al puente Ñireco acompañando al resto de los estatales en paro, y vecinosque se solidarizaron para protestar contra los despidos y el protocolo de seguridad de la ministra Bulrich.
Allí tuvo lugar un acto en el que hablaron distintos representantes de las juntas internas de delegados de ATE (incluidos los de CNEA) y otros sectores de trabajadores, como municipales y los trabajadores del Frigorífico Arroyo que esán tomando la planta desde hace 4 meses.
NEUQUÉN, PROVINCIA DE IMPUNIDAD
El Bolsón (ANPP).-Compartimos el comunicado de prensa emitido por la conducción del sindicato docente neuquino (ATEN) frente a los sobreseimientos y cierre de la causa Fuentealba II:
-Comisión Directiva Provincial.
Neuquén provincia de Impunidad
El
día 25 de febrero de 2016 se conoció la resolución (Registro
Interlocutorio N° 57 Fecha 25/02/2016) de la Oficina Judicial I
Circunscripción Neuquén, Jueza Carina Alvarez quien resolvió, en
relación a la Causa Fuentealba II:
1.- Declarar extinguida la presente acción por aplicación de lo normado en el Art. 56 de la LOPJ.
2.- Disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de todos los imputados en la Causa Fuentealba II
La
justicia y el Poder político de Neuquén tejieron una red de impunidad
imposible de desarmar. A pesar de haber transcurrido 4 gestiones de
gobierno desde el fusilamiento público de Carlos Fuentealba y de haber
cambiado la composición del Tribunal Superior de Justicia (un miembro
fue expulsado por un Jury de enjuiciamiento por su parcialidad para
decidir favoreciendo al poder y otros renunciaron para jubilarse antes
de enfrentar el Jury), a pesar de haber cambiado en varias oportunidades
la composición del MPF (Ministerio Público Fiscal) Trincheri, Velazco
Copelo, DiMagio, Tribug, Jerez y ahora un tal Andrés Azar, jamás se
permitió avanzar en la investigación de las responsabilidades políticas
del asesinato de Carlos Fuentealba.
La
Fiscalía es la que debería garantizar a los ciudadanos la investigación
de cada hecho, delito económico o penal, la fiscalia es el Estado
impartiendo justicia a traves de una investigación imparcial, es quien
posee TODOS los recursos para llevar a delante las investigaciones y
llevar luz donde no la hay para ver y dilucidar hechos.
Sin embargo en Neuquén no es así y menos en la Causa Fuentelaba II.
La
fiscalía, en un rol lamentable, funcionó a lo largo de estos casi nueve
años como un apéndice de la defensa de los imputados y del Sr Sobisch (nunca fue indagado a pesar de haber reconocido ser el responsable de lo sucedido en Arroyito, y que ADEMÁS lo volvería a hacer, ).
La
actuación del MPF no tiene precedentes, apelaron decisiones de jueces y
Cámara de apelaciones, ante el TSJ, en un todo de acuerdo para no
proceder como corresponde: INVESTIGAR.
La
fiscalía obstruyó todos y cada uno de los intentos por avanzar en la
investigación en esta causa, en la que la investigación debería recaer
sobre agentes del Estado, funcionarios políticos y policiales.
En Neuquén hay impunidad
Esa
impunidad es armada y pergeñada desde la Fiscalía misma, cuando hay que
investigar un crimen de Estado no hay plazos de prescripción.
Pero para la fiscalía esta es “una causa común”.
Las
graves falencias del MPF de Neuquén no pueden recaer sobre los hombros
de las víctimas, todos estos fiscales deben ser removidos de sus
puestos, cuando menos deberían enfrentar Jurys de enjuiciamiento, los
fiscales DiMaggio y Azar.
La
grave violación de los derechos humanos que significó el asesinato del
compañero Carlos Fuentealba no debe quedar impune por una cadena de
favores que comienza en el silencio de Poblete (autor material del
fusilamiento) y que continúa con las actuaciones del conjunto del poder
judicial y político de Neuquén.
Repudiamos la resolución de la Justicia de Neuquén!
Nos manifestamos en contra de la impunidad!
Exigimos Justicia Completa para el compañero Carlos Fuentealba!
CHUBUT NO EMPIEZA LAS CLASES EL 29SIN UN 40% DE AUMENTO, PARO Y MOVILIZACIONES PARA UN SALARIO DIGNO
El Bolsón (ANPP).-Luego del primer paro nacional, los sindicatos empiezan a ver que el protocolo y las medidas antipopulares del gobierno de Macri pueden torcerse con el pueblo en la calle. "La ministra de los cinco minutos", parece haber hecho referencia a la duración de su cargo más que a una adveretencia al pueblo trabajador. Por estas horas, el Consejo Provincial Ejecutivo del sindicato ATECH (sindicato docente de Chubut), ya decidió dos jornadas de paro y movilización. Compartimos el comunicado de prensa recibido en nuestra redacción:
El Consejo Ejecutivo de Atech que se desarrolló esta tarde en Rawson resolvió:
* Solicitar al gobierno una recomposición salarial para este primer semestre del año del 40 %;
* De no mediar una respuesta positiva a esta y otras demandas se convoca a: - Paro Provincial de 24 hs para este Lunes 29 de febrero
- Paro y movilización a Rawson para el lunes 7 de marzo
Convocamos a todos los trabajadores de la región a participar de una Asamblea mañana viernes 26 de febrero a las 18 hs en la sede de la Regional de ruta 16 km 10.
-- ATECH Regional Noroeste Ruta 16 Km.10 - Lago Puelo
Tel: 0294 - 4499 - 791
cel: 0294 - 154 - 67 77 66
El Consejo Ejecutivo de Atech que se desarrolló esta tarde en Rawson resolvió:
* Solicitar al gobierno una recomposición salarial para este primer semestre del año del 40 %;
* De no mediar una respuesta positiva a esta y otras demandas se convoca a: - Paro Provincial de 24 hs para este Lunes 29 de febrero
- Paro y movilización a Rawson para el lunes 7 de marzo
Convocamos a todos los trabajadores de la región a participar de una Asamblea mañana viernes 26 de febrero a las 18 hs en la sede de la Regional de ruta 16 km 10.
-- ATECH Regional Noroeste Ruta 16 Km.10 - Lago Puelo
Tel: 0294 - 4499 - 791
cel: 0294 - 154 - 67 77 66
UN OFRECIMIENTO QUE MERECE UN APLAUSO
El Bolsón (ANPP).-Desde ANPP queremos destacar la acción que a continuación describimos y compartimos, en la cual un artista hace pública su obra y la pone a disposición de la educación, en lugar de atesorarla como un bien privado a personas que puedan pagar por él. La obra y el artista, pertenecen, además a nuestra comarca y la historia que relata también. Todo esto llena de gran valor este ofrecimiento que esperamos sea aprovechado por niños y niñas. Un pueblo que no aprende, vuelve a repetir su historia.
Compartimos la carta recibida en nuestra redacción de parte de Gustavo Marangoni, director de "LA MEMORIA, OTRA HISTORIA DEL PARAÍSO":
Compartimos la carta recibida en nuestra redacción de parte de Gustavo Marangoni, director de "LA MEMORIA, OTRA HISTORIA DEL PARAÍSO":
Estimados
Se recuerda que esta
película sobre la desaparición de Julio César Schwartz en El Bolsón (y
la desaparición de su historia) está disponible para las escuelas y
organizaciones que deseen exhibirla y/o trabajarla en las aulas.
Para más información:
Facebook: La Memoria, otra historia del Paraíso
Suscribirse a:
Entradas (Atom)