El Bolsón (ANPP).-A partir de las declaraciones realizadas en una red social por una persona en la provincia de Chubut en el contexto de la aparición del nieto recuperado n 114, la justicia provincial decidió plantear el fallo de incompetencia por entender que el delito podría exceder a los estipulados por su jurisdicción. 
La gravedad del hecho se ve aumentada por la significatividad de quieén fue el que emitió semejante aberración. Se trata de un médico forence, Daniel Roo que se desempeña en el Poder Judicial de la ciudad de Esquel.
De hecho, la Fiscalía interpretó que aquel comentario en contra de Estela de 
Carlotto y Hebe de Bonafini (“Esta mujer, como la Bonafini tendrían que 
haber sido torturadas y luego ejecutadas con un tiro en la nuca, no son 
buenos seres humanos, son seres malignos, poseen mucha maldad y 
resentimiento”) puede resultar constitutivo del delito de apología del 
crimen reprimido por el Código Penal de la Nación. “En tal sentido 
debemos principiar el análisis desde la repercusión que las 
manifestaciones públicas del alto funcionario judicial han alcanzado a 
nivel nacional. Los intereses afectados por la conducta en análisis, en 
concordancia con el bien jurídico protegido por la norma, han 
trascendido las fronteras de la Provincia del Chubut, impactando en el 
orden nacional y con afectación de la sociedad toda. Prueba de ello 
resulta el hecho notorio de la difusión alcanzada en la totalidad de los
 medios masivos de comunicación nacional. Entendemos que en este caso, 
de acreditarse que la conducta reúne la totalidad de los elementos 
objetivos y subjetivos requeridos por el tipo, se habrá afectado el 
sentimiento de confianza colectiva de la comunidad Nacional y porque no 
de la internacional, atento las características de los delitos que 
indirectamente se instigan…”, exponía Rivarola.
 En otro párrafo indicaba que “el juicio apologético que puede 
inferirse del texto de la publicación realizada por Daniel Roo, 
analizada en el contexto en que esta se da (identificación del nieto 114
 a más de 30 años de su apropiación) remite a la totalidad de los 
delitos de lesa humanidad cometidos por los partícipes de la última 
dictadura militar, muchos de los cuales ya han sido juzgados y 
condenados y otros se hallan en proceso.” 
“Si la conducta que aquí se investiga se juzga delictiva, entonces 
estaríamos en presencia de expresiones capaces de poner en jaque los 
valores democráticos construidos en los últimos treinta años… Así las 
cosas, una virtual reivindicación de procedimientos ilícitos, que 
merecieron condenas penales y considerados delitos de lesa humanidad e 
imprescriptibles por la Corte Suprema de Justicia, podrían desembocar en
 acciones ofensivas contra la soberanía y seguridad de la Nación, tal 
como prescribe el art. 33 del Código Procesal Penal Federal”, consideró 
el juez.

Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com 
 
 
 
 
