(www.cels.org.ar).-La
 extradición de Jones Huala socava la instancia internacional de 
protección para las víctimas de violaciones que no han conseguido 
respuesta local. Además, consolida la cooperación política, policial y 
de inteligencia con Chile para criminalizar los reclamos del pueblo 
mapuche.
            
   
            
                
El 28 de agosto, Francisco Facundo Jones Huala presentó una 
comunicación al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el 
marco del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos que tiene jerarquía constitucional, en la que 
denunciaba violaciones a los derechos garantizados por el Pacto. En el 
trámite de esta petición, el 5 de septiembre, el Comité dictó medidas 
cautelares por las que requirió al Estado argentino “suspender la 
extradición de Francisco Facundo Jones Huala mientras su caso se 
encuentre pendiente de examen ante el Comité”. Sin embargo, ayer el 
gobierno argentino lo extraditó a Chile.
Esta decisión de ignorar una medida cautelar de un órgano de tratados
 de Naciones Unidas genera responsabilidad internacional para la 
Argentina y desnaturaliza por completo la instancia internacional de 
protección para las víctimas de violaciones que no han conseguido 
respuesta local. Además, implica un quiebre en la política de 
acatamiento de nuestro país a las decisiones del Comité de Derechos 
Humanos, celebrada internacionalmente. De hecho, producto de casos que 
tramitaron en esa instancia, el Comité estableció y la Argentina acató 
medidas de no repetición. Así ocurrió, por ejemplo, con la reforma del 
Código Civil para posibilitar la anulación de adopciones fraudulentas de
 niños apropiados durante el terrorismo de Estado, la ley nacional de 
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia 
contra las mujeres y la reparación de casos de denegación de acceso al 
aborto legal.
Al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto 
reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar 
comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de 
cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. La adhesión de un 
Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de 
cooperar de buena fe con el Comité para permitirle y posibilitar que 
examine tales comunicaciones y que, una vez concluido el examen, remita 
su dictamen al Estado parte y a la persona. Tal como ha destacado el 
Comité, al margen de cualquier violación del Pacto de la que se acuse a 
un Estado parte en una comunicación, “dicho Estado parte infringe 
gravemente las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo 
Facultativo si, por acción u omisión, impide o frustra la consideración 
por el Comité de una comunicación en que se denuncie una violación del 
Pacto o hace que su examen por el Comité carezca de sentido y su 
dictamen resulte inoperante e inútil”. Las medidas cautelares son 
esenciales para que el Comité pueda desempeñar la función que le 
confiere el Protocolo Facultativo. Como expresó el Comité en otro caso 
su inobservancia, “en particular mediante la adopción de medidas 
irreversibles como, en el presente caso, la extradición del autor, 
socava la protección de los derechos reconocidos en el Pacto que ofrece 
el Protocolo Facultativo”.
La extradición se inscribe en las estrategias con las que el gobierno
 nacional responde a las reivindicaciones de tierras de distintas 
comunidades mapuche. Desde 2016, el gobierno sostiene una escalada 
retórica que busca instalar la idea de que los grupos mapuche son una 
amenaza al Estado e intenta justificar el uso intensivo y 
desproporcionado de las fuerzas federales; la criminalización de 
referentes y activistas a través de una constante actividad de 
incidencia sobre el poder judicial; y la construcción de información 
extremadamente dudosa que luego es utilizada en la comunicación pública e
 introducida en causas judiciales como si se tratara de hechos 
comprobados. Este tipo de respuesta estatal provocó dos muertes en 2017:
 las de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel.
Un elemento que agrava aún más la situación, y que se expresa 
claramente en todo el proceso contra Jones Huala, es la creciente 
cooperación entre los gobiernos de Argentina y Chile para estigmatizar y
 criminalizar los reclamos mapuche. En el caso chileno se trata de una 
política de larga data que ha llevado a condenas del Comité contra la 
tortura de ONU y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el 
uso sistemático de la legislación antiterrorista como herramienta para 
dirimir los conflictos sociales.
Recientemente, esta política orientada a tratar a los reclamos del 
pueblo mapuche como una cuestión de seguridad nacional recibió otro 
golpe con el descubrimiento de que la “Operación Huracán” -una redada 
realizada por los Carabineros chilenas contra referentes mapuche en 2017
 bajo el amparo de la ley de inteligencia de ese país- era en realidad 
un montaje que, a través de la invención y manipulación de pruebas, 
buscaba inculparlos. Por este escándalo renunció el director general de 
Carabineros de Chile y otros altos mandos y peritos de la fuerza fueron 
procesados. La profundización de parte de Argentina de la cooperación 
política, policial y de inteligencia con un país que aplica un modelo 
violento e ilegal de represión y criminalización no puede más que 
generar preocupación.
Adhieren:
Asociación de Abogados de Derecho Indígena
CEPPAS- Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra