Catamarca, 28 de enero de 2012.-
BREVE. La información es reciente y llama al alerta. "¡La Argentina estrenó Ley AntiTerrorista! El fiscal provincial subrogante provincial de Catamarca Julio Landivar acaba de liberar a los 9 ambientalistas detenidos, no sin antes imputarlos por actos de terrorismo y poner en riesgo la seguridad pública", publicaron en la página "El Aconquija no se toca". ComAmbiental confirmó esta noticia en diálogo telefónico con Selene Herrera, una de las abogadas de los asambleístas, quien informó que los manifestantes se encuentran imputados.
También, como habíamos  adelantado, el fiscal federal Gustavo Gómez publicó por las redes  sociales: "El fiscal de Santa Maria aplica el artículo 213 bis [del  Código Penal] que de acuerdo a la nueva ley antiterrorista es de  competencia federal. Eso es prevaricato" (es decir, una resolución  arbitraria de un autoridad judicial). Además: "La policía de Catamarca  les hizo firmar un acta a los liberados obliga a no hablar con la prensa  bajo pena de revocarles la libertad". Según Gómez, no existe orden de  la Justicia Federal de Catamarca para actuar en el corte selectivo. Por  ello Landivar recurriría a la Ley Anti-Terrorista. En la jornada de  viernes, habían quedado demorados nueve personas hasta últimas horas.
De confirmarse todos estos  datos, se trata de una situación muy preocupante la que se vive en la  provincia de Catamarca. La Ley Anti-Terrorista fue sancionada por el  Congreso de la Nación a fines del año pasado, ni bien asumió el nuevo  mandato la Presidente Cristina Fernández de Kirchner. La legislación  recibió un amplio rechazo y repudio de organizaciones sociales,  incluidas ambientalistas, también de aquellas vinculadas al  kirchnerismo, como Abuelas de Plaza de Mayo y el Centro de Estudios  Legales y Sociales (CELS). Desde hace tiempo dirigentes pro-mineros  acuñaron el término "eco-terrorista", mientras que ayer mismo el  gobernador de San Juan, José Luis Gioja, comparó a los asambleístas con  los nazis.
El orden jurídico
El Código Penal de la Nación establece en su Capítulo V "Otros atentados contra el orden público": "ARTICULO 213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
Por su parte, la reciente Ley Antiterrorista 25.886 establece en su artículo séptimo una modificatoria al artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. El mismo establece cuál es la competencia federal y debe aplicarse a hechos que sucedan en una ruta nacional como la 40. Allí se incorpora justamente el artículo 213 bis del Código Penal, que reprime las agrupaciones terroristas.
 

 
 
