A) El proyecto no ha contado con la participación 
y/o consulta Previa de los Pueblos Originarios, sus Comunidades y 
Organizaciones, conforme lo establecido en la Constitución Nacional e 
Instrumentos Internacionales que han sido aprobados por el Estado 
Argentino.
B) Las reformas e incorporaciones legislativas no 
respetan los estándares mínimos que ya están en vigencia a través de los 
Instrumentos y Carta Magna antes mencionados. Resultan por ello 
inconstitucionales.
C) Los Derechos Indígenas ameritan ser incluidos 
en una Ley Especial que se elabore con amplia participación de las Comunidades y 
Organizaciones Originarias de todo el país con suficiente tiempo para discutir, 
elaborar e incluir.
D) El Gobierno Nacional debe Garantizar la vida y 
los derechos de los dirigentes y de los miembros de los Pueblos Originarios, que 
actualmente se están movilizando en defensa de su territorio, resisitiendo 
a proyectos extractivos que ponen en peligro el ambiente y la vida, y que 
imposibilitan su supervivencia y su modo de vida ancestral.
Argentino Nahuelpan, referente Comunidad 
Nahuelpan.          
                
                
                
               
Silvio Huilinao, presidente Comunidad Vuelta del Río.
 

 
 
