Por Juan Carlos diaz
        El  pasado viernes  en la ciudad de Esquel  se procedía a la venta en pública subasta de los “DERECHOS”, mejoras y  plantaciones que le correspondían  a los Sres. Ana Rosalinda Vigueras, Patricia Lorena Valenzuela, Andrea Gabriela Valenzuela, Ricardo Ernesto Valenzuela y Celso Eusebio Valenzuela, que se encontraban  introducidos en el inmueble fiscal que ocupan los demandados por Resolución Municipal N° 855/07 MEH e individualizado lote 118 Facción “A” Sección J-III de la Colonia mixta Epuyén, sección El Hoyo Paraje El Desemboque”.
    Los “derechos” que entraban en la subasta alcanzaba a una superficie aproximada de 25 ha. 39 a. 37 ca.  Había sido dictado el “embargo preventivo  en autos “Valenzuela, Ricardo c/Solari Juan s/Interdicto de Recobrar” (Expte N° 268-157-2004).
       Hacíamos mención que la ocupación  de tierras fiscales de una comunidad otorga a la persona el “uso y goce” mientras que la titularidad le corresponde  al municipio e incumbe al  DEM la disposición de los bienes y su administración.
     Por otro lado decía “Sin bien las mejoras y plantaciones existentes  corresponderían como propiedad del ocupante  las mismas estando adheridas al suelo pasarían a formar parte del  titular del inmueble”
     También reflejaba en la columna  “El derecho de usar y gozar del bien otorgado por disposición municipal los mismos son intransferibles aún en “mortis causare”.
   Facultar la subasta era violentar las atribuciones del DEM y por ende  siendo intransferible el derecho de ocupación nunca podía un Juez “disponer con dicho carácter”; creándose un “Conflicto de Poderes.
  De igual forma apuntaba “La Municipalidad de El Hoyo debería amparar a sus propios vecinos y velar por la PAZ SOCIAL de su comunidad y no dejar que se lleven a cabo  subasta decretada  sobre bienes  de  propiedad comunal interponiendo todos los recursos  necesarios a su alcance.
 “Como nobleza obliga” señalo,  el Ejecutivo Municipal de El Hoyo a través de su departamento legal interpuso un pedido, – casi sobre las postrimerías de ejecución  --, “no implicando  una “Tercería de dominio  que de prosperar hubiera dejado asentado jurisprudencia”,  instando al Juzgado Civil de la ciudad de Esquel  que “Los derechos del bien corresponden a una  Comunidad” y SSa en atención a lo solicitado dictó un proveído al Señor  encargado de la subasta de que debía – en otras palabras --  informar o asesorar a los posibles oferentes de que lo que se esta subastando no son los DERECHOS propiamente del bien sino del “goce y ocupación” y mejoras, reconocidos  en su permiso  por  Resolución Municipal N° 855 del Año 2007.
 Por lo tanto la PAZ SOCIAL de la familia  y una comunidad no se fragmentó y por otro lado se supo que el “uso y goce” el municipio se los otorgaría a otros de los ocupantes y familiares no “encartados” en este juicio donde se beneficiaban “unos pocos” en deprimiéndoos de toda una  vieja familia donde, se iba a subastar  “LA NADA”.

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