sábado, 28 de marzo de 2009

OPINIÓN: NOBLEZA OBLIGA, NO HUBO OFERENTES EN LA SUBASTA "LA NADA"

Por Juan Carlos diaz
El pasado viernes en la ciudad de Esquel se procedía a la venta en pública subasta de los “DERECHOS”, mejoras y plantaciones que le correspondían a los Sres. Ana Rosalinda Vigueras, Patricia Lorena Valenzuela, Andrea Gabriela Valenzuela, Ricardo Ernesto Valenzuela y Celso Eusebio Valenzuela, que se encontraban introducidos en el inmueble fiscal que ocupan los demandados por Resolución Municipal N° 855/07 MEH e individualizado lote 118 Facción “A” Sección J-III de la Colonia mixta Epuyén, sección El Hoyo Paraje El Desemboque”.
Los “derechos” que entraban en la subasta alcanzaba a una superficie aproximada de 25 ha. 39 a. 37 ca. Había sido dictado el “embargo preventivo en autos “Valenzuela, Ricardo c/Solari Juan s/Interdicto de Recobrar” (Expte N° 268-157-2004).
Hacíamos mención que la ocupación de tierras fiscales de una comunidad otorga a la persona el “uso y goce” mientras que la titularidad le corresponde al municipio e incumbe al DEM la disposición de los bienes y su administración.
Por otro lado decía “Sin bien las mejoras y plantaciones existentes corresponderían como propiedad del ocupante las mismas estando adheridas al suelo pasarían a formar parte del titular del inmueble”
También reflejaba en la columna “El derecho de usar y gozar del bien otorgado por disposición municipal los mismos son intransferibles aún en “mortis causare”.
Facultar la subasta era violentar las atribuciones del DEM y por ende siendo intransferible el derecho de ocupación nunca podía un Juez “disponer con dicho carácter”; creándose un “Conflicto de Poderes.
De igual forma apuntaba “La Municipalidad de El Hoyo debería amparar a sus propios vecinos y velar por la PAZ SOCIAL de su comunidad y no dejar que se lleven a cabo subasta decretada sobre bienes de propiedad comunal interponiendo todos los recursos necesarios a su alcance.
“Como nobleza obliga” señalo, el Ejecutivo Municipal de El Hoyo a través de su departamento legal interpuso un pedido, – casi sobre las postrimerías de ejecución --, “no implicando una “Tercería de dominio que de prosperar hubiera dejado asentado jurisprudencia”, instando al Juzgado Civil de la ciudad de Esquel que “Los derechos del bien corresponden a una Comunidad” y SSa en atención a lo solicitado dictó un proveído al Señor encargado de la subasta de que debía – en otras palabras -- informar o asesorar a los posibles oferentes de que lo que se esta subastando no son los DERECHOS propiamente del bien sino del “goce y ocupación” y mejoras, reconocidos en su permiso por Resolución Municipal N° 855 del Año 2007.
Por lo tanto la PAZ SOCIAL de la familia y una comunidad no se fragmentó y por otro lado se supo que el “uso y goce” el municipio se los otorgaría a otros de los ocupantes y familiares no “encartados” en este juicio donde se beneficiaban “unos pocos” en deprimiéndoos de toda una vieja familia donde, se iba a subastar “LA NADA”.