Río Negro (APL).-
(APL)Alrededor
 de 20 presos del Pabellón Nº IV de la Unidad de Ejecución Penal Nº II 
de General Roca interpusieron ante el juez de turno Maximiliano Camarra,
 un habeas corpus
 Colectivo Correctivo, el pasado martes, reclamando por el agravamiento 
de las condiciones de detención. Entra las cuestiones requeridas se 
encuentran necesidades tan básicas como la limpieza de los tanques de 
agua, la fumigación, la realización de tareas laborales,
 el libre y fácil acceso al estudio, a la salud, a la medicina 
preventiva, entre otras tantas peticiones. Frente a los persistentes 
reclamos ante las autoridades del Penal y dada su gran indiferencia los 
detenidos se vieron obligados a recurrir a la justicia
 para que subsane las pésimas condiciones de detención. El jueves 25 en 
horas de la mañana se les informo que se le había dado curso a su 
solicitud, notificando a los pertinentes jueces de ejecución.
 
a-) Comida: En primer término venimos a denunciar la
 imposibilidad que se nos presenta a diario cuando en horas del mediodía
 y de la noche debemos ingerir la escasa alimentación que recibimos por 
parte del
SPRN, la pésima calidad y en repetidas oportunidades hemos 
encontrado dentro de la misma cucarachas (constantemente sirven chancho,
 siempre sus partes más grasosas, en escasas oportunidades por no decir 
nunca carne roja), este accionar
 carece de sustento lógico, y agrava nuestra condiciones de detención 
resultando para con el Estado que provee los alimentos que estos 
pabellones no reciben, por lo menos, una mala práctica que debe ser 
investigada y sancionada. Esto constituye en los términos
 del derecho internacional de protección de los derechos humanos “malos 
tratos”.
b-) Ausencia de atención médica y psicológica; 
Solicitamos en incansables cantidad de veces médicos en el Pabellón y no
 “enfermeros” ya que muchos de nosotros sufrimos lesiones y dolencias a 
diario y nunca recibimos la adecuada atención
 médica, nuestros pedidos para ser “sacados a médicos externos ¨nunca 
son escuchados, recurriendo siempre el personal del enal a 
suministrarnos la pastillita mágica Paracetamol”, la cual debe aliviar 
todos nuestros dolores corresponda o no su ingestión.
Tampoco se nos controla si alguna patología se agrava en el contexto 
de aislamiento, no solo corporal sino también psicológica. En particular
 ante la ausencia de vidrios en las ventanas, la insuficiencia de 
frazadas, los efectos que ocasionan a los huesos
 los colchones antimotines y el deficiente estado general de las celdas.
 No denotan control de legajo, ni entrevista psicológica profunda, no 
hay seguimiento psicológico ni contención, ni certificación del mayor o 
menor riesgo para la salud, a pesar de las
 claras Reglas la existencia de médicos y psicólogos de planta. 
c-) Agua y electricidad: Deberá investigarse sólo 
por sentido común la existencia de agua contamina, ya que nunca se 
procede a la limpieza de los tanques de agua, sospechando quienes 
suscriben que dentro de los mismos se podrán encontrar
 animales muertos como ratas, palomas etc. No poseemos, calefacción, ni 
luz artificial suficiente y segura. Por el contrario la escasa 
iluminación da cuenta de los graves riesgos a los que nos vemos 
sometidos diariamente los detenidos ya que en todos los casos
 se observaron los cables colgando sin protección ni cobertura alguna y 
una única bombita absolutamente insuficiente, la cual es suministrada 
por las familias, ejemplo práctico: el lugar donde se encuentra la única
 cocina no posee luz artificial y dicha habitación
 está inundada de cucarachas. Todas estas condiciones de detención no 
solo violan nuestros derechos, sino que nos someten a indignidad, y 
arriesgan a diario nuestras vidas, tornándose así ilegitima la cautela. 
Puntualmente hacemos saber que las condiciones
 de detención denunciadas violan los estándares mínimos que el Derecho 
Internacional impone, en el marco del art 75 inc 22 de la CN.
d-) Educación y Trabajo: Carece el establecimiento 
de un programa educativo, el cual abarque no solo la escuela primaria y 
secundaria, sino que también otorgue la posibilidad de educación 
extramuros para alumnos que están en su etapa universitaria,
 como así también la posibilidad de efectuar talleres que nos 
proporcionaran una herramienta de trabajo al momento de obtener la 
libertad. En la Unidad se lleva a cabo solo el taller de carpintería y 
al mismo acceden solo una escasísima porción de la población
 carcelaria, convirtiéndose la posibilidad de instruirse en un lujo. 
Cabe señalar que el derecho a la educación goza de la protección del 
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la sentencia que habilita
 la imposición de una pena de prisión no implica
 su menoscabo, sino debe respetarse la ley de ejecución penal y su 
reciente reforma a través de la ley 26.695, el estado debe reconocer la 
dignidad plena de todos los seres humanos, por lo que debe garantizar el
 libre acceso a la educación y al trabajo.
Diariamente nos levantamos y luego del ¨desengome ¨ empezamos a girar
 alrededor del patio, perdiendo nuestro tiempo y nuestra salud psíquica y
 física ya que esta actitud es acorde a las generadas en los antiguos 
campos de concentración, si aquí y ahora estamos
 frente a las cárceles denominadas campos de concentración siglo 
XXI. Además debe tener en cuenta S.S. que todo este hastío 
repercute en nuestras relaciones no solo internas sino que también 
familiares ya que al encontrarnos en un completo estado de abandono y 
vulnerabilidad reaccionamos ante quien habitualmente no
 corresponde, pero la impotencia es mucha y la apatía más. 
d-) Sanciones disciplinarias: Se solicita se proceda
 a subsanar la práctica habitual, sistemática y generalizada de las 
autoridades de dichos centro de detención, consistente en la automática 
reubicación en el pabellón de Separación del
 Área de Convivencia de todos aquellos internos que resultan procesados 
en el marco de actuaciones disciplinarias.- Se pretende impedir el 
ilegítimo, arbitrario e infundado agravamiento de las condiciones de 
detención (encierro en “buzones”) que cualquiera
 de los internos de la referida Unidad Penal inminentemente sufrirán en 
caso de ser acusados de infraccionar los reglamentos carcelarios; siendo
 que dicho aislamiento sólo puede ser legítimamente dispuesto mediante 
una resolución definitiva quedecrete la responsabilidad
 derivada de una “falta grave” en los términos del art. 87 de la ley 
24660 (arts. 18 y 43 de la CN, 8.2
CADH, 14.3 PIDCP,. art. 96, 97 y 87 de la ley 24660, , arts. 1, 3 y ctes. ley 23.098,).-
En relación a este último tema, sanciones disciplinarias, recordemos 
que con fecha 2 de diciembre de 2015 algunos integrantes de la celda 7 
del Pabellón IV de la Unidad II, fueron golpeados y llevados a ¨buzones¨
 (celdas de castigo), situación que con posterioridad
 fue informada a cada juez de ejecución. Como es lógico, la medida es 
apelada por los internos quienes meses después de la sanción obtienen el
 fundado sobreseimiento sobre la causa interna que el Servicio 
Penitenciario le pretendió montar, pero como siempre
 la sentencia absolutoria de parte de la justicia llega tarde dado que 
los detenidos ya sufrieron las consecuencias lógicas del aislamiento, 
por caso, frio, hambre, golpes, incomunicación, etc. Este proceder es 
una constante de los servicios penitenciarios
 quienes sancionan a su libre albedrío sin tener en cuenta la letra de 
la ley la cual sostiene que la medida sancionatoria debe aplicarse en 
base a una resolución definitiva emanadada del órgano judicial que tiene
 a su cargo al detenido. Quien suscribe en dicha
 oportunidad presento ante al Juez de Ejecución,Juan Pablo Chirinos, un 
habeas corpus colectivo a nombre de todos los internos condenados del 
Penal Nº II, enunciando la violación sistemática de derechos 
fundamentales en procedimientos disciplinarios. Nunca
 se obtuvo respuesta del mismo por parte de lasautoridades del Juzgado 
de Ejecución Nº 10 de General Roca.
Los firmantes del Habeas Corpus están a la espera de que se los cite a
 comparecer para efectuar el alegato sobre las cuestiones reclamadas y 
también se cite a las autoridades delPenal quienes deberán dar las 
explicaciones relativas a las carencias denunciadas.
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Teléfono: 153-618-7620
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