QUERIDXS COMPAÑERXS:
Hemos
 tomado conocimiento de la nota múltiple 10/19 que marca un inminente 
cronograma de inicio de actividades escolares en la Región 1 donde además se recuerda "tener en cuenta las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud".
Como
 sindicato manifestamos nuestra profunda preocupación mientras 
trabajamos al respecto como desde el inicio del brote de hanta virus 
ante un comunicado que no tiene en cuenta el peligro que esta decisión 
significa. Las comunidades educativas atraviesan una situación sanitaria
 que enluta a nuestra región y que hoy aún no se encuentra extinguido. 
En
 este momento se desarrolla en Rawson la reunión paritaria en la que 
nuestros representantes, al tanto de los acontecimientos, tal cual como 
todxs los dirigentes provinciales de la organización, comprometidos y 
preocupados por la contingencia han de poner sobre la mesa nuestros 
planteos.
El Ministerio de Educación desconoce con esta medida una situación de gravedad que debe ser atendida CON SERIEDAD. A cambio de esto reanuda actividades y contradictoriamente nos pide atender a las recomendaciones de un Ministerio de Salud QUE PROPONE COMO MEDIDA DE SEGURIDAD EVITAR  EL CONTACTO ESTRECHO INTERHUMANO. DENUNCIAMOS QUE DESCONOCE TAMBIÉN LAS LEYES QUE NOS AVALAN COMO TRABAJADORXS.
POR
 ESO RECHAZAMOS EL CONTENIDO DE LA NOTA MÚTIPLE 10/19 LLAMAMOS A LAS 
AUTORIDADES A LA REFLEXIÓN Y ENTENDEMOS QUE NO DEBEN REANUDARSE LAS 
ACTIVIDADES HASTA QUE SE PUEDA ASEGURAR LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD 
QUE LA LEY AMPARA.
LOS TRABAJADORES Y LXS ESTUDIANTES TIENEN DERECHOS:
ESTATUTO
ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA
 PROVINCIA DEL CHUBUT, ES DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE  
Ejercer su actividad con el equipamiento y recursos didácticos necesarios, con un número de alumnos adecuado al nivel, ciclo o modalidad de que se trate, en lugares que reúnan las condiciones
 de seguridad, higiene y salubridad acordes con una adecuada calidad de vida.(DERECHOS Y DEBERES ART 17 INCISO i)
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL Nº91
DERECHOS Y OBLIGACIONES. 
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. (ART 94 INCISO E)
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
j) Desarrollar sus aprendizajes en 
edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con 
instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del
 servicio educativo.
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26206.
DERECHOS
 Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. (Art 67 inciso e).
 


 
 
