(UnTER El Bolsón).- La
 vergonzosa sentencia del poder judicial en el Caso de Coco Garrido y la
 pena de muerte sin juicio previo, establecida en el protocolo de 
seguridad del Gobierno de Macri:
Hoy
 el Juez Lozada de Bariloche,  ocho años después de producida la muerte 
de Coco Garrido en la Comisaría de El Bolsón, absolvió a los policías 
imputados Leiva y Oyarzún, ya que según la explicación del propio Juez 
respecto de la sentencia, no se probó durante el juicio, ni que fue un 
asesinato, ni que se trató de un suicidio. Cosa curiosa, porque 
descartado el suicidio por el propio magistrado, no queda ninguna otra 
posibilidad, que no sea la de  estar en presencia de un asesinato, como 
desde hace años denuncian su familia y abogados/as. Y ello días después 
del cierre francamente vergonzoso de la causa por la desaparición 
forzada y muerte de Santiago Maldonado, cuya familia dignamente viene 
denunciando hace tiempo, el increíble cúmulo de pruebas y peritajes  no 
tenidos en cuenta, o no realizados, por parte del Juez LLeral de Rawson y
 la negación de este juez, el gobierno y los medios hegemónicos de 
comunicación, del papel de Gendarmería en su desaparición y muerte. Y 
por cierto, la falta de avance en la investigación del asesinato de 
Rafael Nahuel en Bariloche a manos de un miembro de la prefectura.
Y
 en este contexto, el de un poder judicial que cada vez de manera más 
sistemática absuelve a asesinos con uniforme, el Ministerio de Seguridad
 del Gobierno de Macri, promulga un reglamento, que significa en la 
práctica, una pena de muerte sin juicio previo para cualquier argentino o
 argentina, y a sólo criterio de los miembros de las fuerzas.
No
 está demás por ello alertar a toda la comunidad. El Gobierno con este 
reglamento para las fuerzas, legalizó el gatillo fácil en un contexto 
cada vez más represivo. Patricia Bullrich habilitó el uso de armas de 
fuego frente a cualquier “peligro inminente”, a solo criterio de las 
fuerzas de seguridad, inclusive por la espalda y sin necesidad de dar la
 voz de alto. La iniciativa se publicó ayer en el Boletín Oficial y 
tendrá vigencia desde hoy. El reglamento también vuelve legal disparar a
 una persona sobre la que luego se compruebe que tenía un arma de 
juguete, o bien disparar a alguien que forma parte de un grupo donde 
otro tiene un arma, o bien disparar a quien haga un movimiento que el 
policía interprete que puede ser para sacar un arma.
¿Qué
 considera el Gobierno de Mauricio Macri como “peligro inminente”? Lo 
aclara en el artículo cinco del mismo reglamento: “Se considerará que 
existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes 
circunstancias”. Además de cuando la persona “actúe bajo amenaza de 
muerte o lesiones graves”, cita las siguientes posibilidades:
- “Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”. En septiembre de este año, un niño de 9 años con retraso mental jugaba en la vereda de su casa con un arma de juguete. Un policía de la Bonaerense confundió el arma, se bajó del patrullero, comenzó a ahorcarlo con la remera y a golpearlo brutalmente. La madre salió a socorrerlo y el policía le dijo que debía agradecer que no había bajado con el arma. Ahora, con el nuevo reglamento de Bullrich, podrá hacerlo y disparar.
- Otra de las causales para el uso de armas letales es “Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: 1) Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; (...) 3) Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”. Según este último punto, la simple interpretación de un policía de que una persona podría estar por sacar un arma, bastan para responder con disparos.
- “Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona”. Nuevamente, queda a criterio del policía cuando una persona puede causar esto “sin el uso de un arma”.
- “Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”. Queda a criterio del policía que sería “debido cumplimiento del deber”.
- “Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.
Semejante
 reglamento para las fuerzas de seguridad, acusadas sistemáticamente de 
gatillo fácil, es dar sencillamente una licencia para matar. Vulnerando 
todos los derechos establecidos en la constitución e incluso toda la 
lógica actual del código penal, que establece el uso de la violencia de 
las fuerzas de seguridad del estado con el criterio de legítima defensa.
Por
 ello decimos que, todos/as los argentinos tenemos derechos establecidos
 en la constitución y las leyes. Que un sector del poder judicial no 
puede seguir con sentencias que son insostenibles, vergonzosas, para 
encubrir crímenes realizados por miembros de las fuerzas de seguridad, y
 una afrenta para las víctimas y sus familiares. Y por ello también 
rechazamos abierta y enfáticamente el Estado de Excepción, que el 
Gobierno nacional intenta imponerle a toda la sociedad argentina, en un 
contexto de violencia estatal desatada, justificada arbitrariamente por 
el poder judicial y de carácter claramente represivo. Entendemos que, lo
 que está en juego, lo que pisotea este Gobierno, sus medios de 
comunicación aliados, y un sector del Poder Judicial, es ni más ni 
menos, que la democracia misma y el estado de derecho.
 COMISION DIRECTIVA UNTER EL BOLSÓN
Mónica San Martín - Secretaria Adjunta
Rubén Boisserene - Secretario Gremial
Rubén Boisserene - Secretario Gremial
 


 
 
