(Red Eco Alternativo).- “Ante los nuevos ataques recibidos en redes sociales y medios de 
comunicación, que no informan objetivamente tergiversando los hechos, 
nos vemos forzados a  reiterar que ante la desaparición forzada de 
Santiago que, el Estado Nacional asumió la obligación de afrontar una 
parte de los gastos que, como familiares, nos vimos obligados a erogar 
para intentar obtener una respuesta que aún no llego: quienes son los 
responsable de la desaparición y muerte de Santiago”, afirmaron los 
familiares de Santiago a través de un comunicado.
“El apoyo 
económico recibido, que se encuentra debidamente documentado y 
justificado ante el Ministerio de Justicia de la Nación, está a 
disposición de quien así lo requiera.
En particular, negamos que el 
Estado haya abonado los honorarios de la Dra. Verónica Heredia. 
Recordamos, además, que esta “ayuda” se trata, en realidad, del 
cumplimiento de una OBLIGACIÓN del Estado asumida en tratados 
internacionales incorporados a nuestra Constitución.
Como hemos 
reiterado en varios comunicados, somos personas comunes y corrientes que
 debimos atravesar circunstancias extraordinarias (y fatales) que 
cambiaron nuestra vida para siempre.
No somos militantes partidarios,
 buscamos Verdad y Justicia para Santiago. Si eso nos transforma en 
blancos de personas despiadadas, les avisamos que los ataques no nos van
 a detener porque contamos con la fuerza de la enorme mayoría de las 
personas de paz que habitan nuestro país y el resto del mundo y nos 
abrazan con su solidaridad”, agregaron.
Reproducimos a continuación el comunicado completo:
 
1. 
El 29 de agosto de 2017 se solicitó al Estado a través de la presentación al Ministro de 
Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina: 
1.-  El reconocimiento público del Gobierno de la Desaparición Forzada de Santiago 
Maldonado a partir del 1 de agosto de 2017 en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut; 
2.-  Garantice la efectiva participación de las víctimas en el proceso penal Expte. 
8232/2017
 “MALDONADO Santiago s/ Desaparición forzada de personas –  art.  142 
ter CP” en trámite en la Fiscalía Federal de Esquel, Provincia del 
Chubut. A tal fin se solicita:
a)   se adopten de manera urgente las 
medidas pertinentes para concretar la participación de investigadores de
 la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires y 
colaboradores que ellos convoquen;
b)  se pongan a disposición de la familia Maldonado los recursos, cualesquiera sean, 
económicos o materiales, de manera que se garantice la continuidad de la búsqueda con vida de Santiago;
3.- 
 Garantice una investigación independiente, pronta y exhaustiva que 
inicie la búsqueda con vida de Santiago, la determinación de las 
circunstancias de su desaparición, la investigación y sanción de sus 
responsables materiales e intelectuales, y establecer las diversas 
responsabilidades. A tal fin se solicite la cooperación y asistencia 
técnica a la Organización de Naciones Unidas, a través de la Oficina 
Regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con sede en 
Chile, para la conformación de un grupo de expertos independientes que 
supervisen y, en su caso, colaboren con la investigación.
2. 
En
 virtud de tales peticiones, se inició el Expediente 
IF-2017-18502439-APN-MJ del Ministerio de Justicia de la Nación, en el 
que se resolvió: 
1. A lo solicitado en el punto “1)” de la nota: 
Encontrándose una investigación en curso a cargo del Poder Judicial de 
la Nación, no corresponde que este Ministerio emita la opinión requerida
 ya que ello podría considerarse una indebida intromisión. No obstante 
lo cual, se ha dado intervención a la Secretaría de Derechos Humanos a 
los efectos de que preste colaboración a la querella de la familia. 
2.
 A lo solicitado en el punto “2.a)” de la nota, relativo a la 
intervención de la Defensoría ante la Cámara de Casación de la Provincia
 de Buenos Aires, corresponde señalar que serán el Juez y el Fiscal a 
cargo de la investigación quienes deben decidir sobre ese extremo. Sin 
perjuicio de ello, y con el ánimo de apoyar la labor de la querella, se 
deja constancia que este Ministerio no tiene objeciones para formular 
sobre dicha intervención, la que deberá ser validada por la autoridad 
correspondiente.  En el caso que se materialice la intervención de la 
mentada Defensoría, este Ministerio se pondrá a disposición para 
colaborar en lo que sea necesario. 
3.  A lo solicitado en el punto 
“2.b)” de la nota, este Ministerio manifiesta que brindará a la querella
 de la familia el apoyo que le sea requerido. 
4.  Finalmente, a lo 
solicitado en el punto “3)” de la nota, este Ministerio de Justicia y 
Derechos Humanos presta conformidad e instruye al Sr. Secretario de 
Derechos Humanos para que procure la colaboración de la Oficina Regional
 para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas Para los 
Derechos Humanos.
3. 
El derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia del 
Sistema
 Interamericana de Derechos Humanos, es una norma del ius cogens que 
genera la obligación en los Estados de adoptar las medidas necesarias 
para hacerla efectiva. Nuestra   Constitución Nacional recepta este 
derecho humano en su Preámbulo y en los artículos 14, 18, 75.22 de la 
Constitución Nacional; artículo 18 de la Declaración Americana de los 
Derechos y Deberes del Hombre; artículo 10 de la Declaración Universal 
de los Derechos Humanos; artículos 8.1, 25 en relación a los artículos 
1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 
14.1 en relación al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos.
4. 
Como todo derecho humano, corresponde
 a su reconocimiento, en los planos tanto nacional como internacional, 
la capacidad de vindicarlos o ejercerlos.
1 Uno de los obstáculos 
para ejercer el derecho humano a la tutela judicial efectiva es el 
factor económico. En términos capitalistas podríamos hablar de pobreza 
organizativa, esto es que “...  aunque no seamos pobres – en el sentido 
riguroso de la palabra-, como consumidores de bienes producidos por los 
enormes productores que caracterizan nuestra época, sí somos pobres. 
¿Por qué somos pobres? Somos pobres porque el consumidor aislado no 
puede enfrentar al gran productor”. 
2 En este caso “el gran productor” es el mismo Gobierno Federal.
4. 
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha en relación a la tutela judicial 
efectiva
1. 
 El derecho internacional  de  los  derechos  humanos  ha  desarrollado 
estándares  sobre  el  derecho a contar con recursos judiciales y de 
otra índole que  resulten idóneos y efectivos para reclamar por la 
vulneración de los derechos fundamentales. En tal sentido, la obligación
 de los Estados no es sólo negativa --de no impedir el acceso a esos 
recursos-- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato 
institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a  esos  
recursos.  A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos 
normativos, sociales o  económicos que impiden o limitan la posibilidad 
de acceso a la justicia.
(...)
6. Al respecto, el SIDH ha 
establecido la obligación de remover aquellos obstáculos en el acceso a 
 la  justicia  que  tengan  origen  en  la  posición  económica  de  
las  personas.  Tanto  la  Corte  Interamericana  como  la  CIDH  han  
fijado  la  obligación  de  proveer  en  ciertas  circunstancias 
servicios  jurídicos  gratuitos  a  las  personas  sin  recursos,  a  
fin  de  evitar  la  vulneración  de  su  derecho  a  las  garantías  
judiciales  y  a  la protección  judicial  efectiva.  Con  esto  en  
miras,  la  Comisión   Interamericana   ha identificado   algunos   
criterios   para   la   determinación   de   la   procedencia de la 
asistencia legal gratuita en los casos concretos. Estos son: a) la 
disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada; b) la 
complejidad de las cuestiones involucradas en el caso y c) la 
importancia de los derechos afectados.
(...)
8.  Del  mismo  
modo,  el  SIDH  ha  establecido  que  los  costos  del  proceso,  sea  
éste  judicial  o  administrativo,  y  la  localización  de  los  
tribunales,  son  factores  que también  pueden  redundar  en  la  
imposibilidad  de  acceder  a  la  justicia  y  en  la  consecuente  
violación  del  derecho  a  las  garantías  judiciales.  Los  órganos  
del  SIDH  han  determinado que  un  proceso  que  demande  excesivos  
costos  para  su  desarrollo,  vulnera  el  artículo  8  de  la  
Convención  Americana.  La  Comisión ha expresado sobre
 el 
particular que el recurso judicial que se establezca para revisar el 
actuar de la administración, no sólo debe ser rápido y efectivo, sino 
también "económico" o asequible.
5. 
Santiago  desapareció  
el  1  de  agosto  en  el  Pu  Lof  de  Resistencia  Cushamen,  a la 
altura  1848  de  la  ruta  nacional  40,  Provincia  del  Chubut,  a  
200  km  y  más de  2000  km  del lugar donde residimos sus familiares. 
No teníamos ningún conocimiento ni práctica en   procesos   
administrativos,   judiciales   ni   políticos.   No   pertenecemos a 
ninguna organización social  ni  partidaria.  Los  tribunales  
judiciales  a  donde  debimos  recurrir  a 
fin de conocer las 
investigaciones, intentar hablar con el juez y la fiscal a cargo, hacer 
las  presentaciones,  concurrir  a  audiencias,  realizar  nuestras  
investigaciones,  queda  a  90 km del lugar donde desapareció Santiago, 
alejándose aún mas de nuestros hogares y de nuestro lugar de trabajo.
6. 
A 
 partir  del  2  de  agosto  de  2017  nuestras  vidas  cambiaron  
abruptamente, debimos  dejar  nuestra  casa  y  nuestro  trabajo.  Es  
lo  que  debíamos  hacer  y  así  lo  hicimos.  A  todos  los  
obstáculos  a  los  que  debimos  enfrentarnos  para  saber  dónde  
estaba Santiago,  qué  le  había  sucedido  - persecuciones,  
seguimientos,  espionajes, hostigamientos,     humillaciones,     
malos     tratos,     mentiras,     especulaciones- nos 
enfrentamos   con   los   económicos.   Por   sugerencia   de   nuestra   abogada   Verónica  
Heredia,  realizamos  la  petición  el  29  de  agosto  a  fin  que  el  Estado  removiera  los 
obstáculos económicos que garantizara nuestro acceso a la justicia. 
7. 
De  tal  forma,  solicitamos  se  garantizara  el  alojamiento,  pasajes  y  viáticos  en  los 
lugares  y  por  los  días  donde  se  encontraban  los  tribunales  y  donde  mantuvimos  las 
reuniones con las autoridades–punto 2.b)- y para garantizar las investigaciones –
punto 2.a)-. 
8. 
A
 fin de hacer frente al costo económico del proceso, hemos contado con 
la solidaridad de infinidad de personas, las que también nos acompañan 
todos días con sus palabras de afecto y estímulos.
9.  Cabe aclarar que la asistencia económica del Estado a las víctimas y los familiares de 
las víctimas es una OBLIGACIÓN del Estado asumida en tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución

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