Ver también: 
Por Unión de Asambleas Ciudadanas de
        Chubut -
        UACCh
Un vecinos expuso el reclamo
        sosteniendo que
        "Tras cumplir con acciones burocráticas, denuncias de fraude,
        notas para
        ser recibidos, pedidos, diversas estrategias realizadas para que
        se nos de una
        respuesta respecto al tratamiento de la Iniciativa Popular que
        nunca fue
        tratada, es que hicimos esta intervención y nos retiramos luego
        de la misma.
        Estamos presentes, gobierne quien gobierne."
La voluntad popular
Las asambleas chubutenses impulsaron
        el proyecto de
        ley ampliamente fundamentado, utilizando el procedimiento
        constitucional de
        Iniciativa Popular por el cual la legislatura debe dar
        tratamiento a todo proyecto
        de ley avalado por las firmas de al menos el tres por ciento del
        padrón
        electoral.
Con diversas acciones de información
        y
        movilización, el movimiento social que se extiende en todo
        Chubut, reunió las
        firmas de trece mil siete ciudadanos que fueron certificadas por
        el Tribunal
        electoral.
Recordemos que una vez iniciada la
        fraudulenta
        sesión legislativa del 25 de noviembre de 2014 donde debía darse
        tratamiento al
        proyecto ya que era la fecha tope fijada en la constitución, no
        se dio lectura
        al el Proyecto de Ley presentado por Iniciativa Popular sino que
        se debatió y
        aprobó un proyecto de ley que no estaba en el Orden del Día y se
        lo sancionó
        por mayoría. Esto provocó que a los pocos días en ciudades como
        Trelew y Esquel
        se produjeran multitudinarias marchas repudiando la burla de
        gran parte de los
        legisladores, donde miles de vecinas y vecinos reclamaron la
        derogación de la
        ley sancionada y el tratamiento del proyecto original.
Asimismo, durante semanas previas y
        el mismo día de
        aquella sesión legislativa, concurrieron lobistas del sector
        minero para
        reunirse con diputados cuando el resto de vecinas y vecinos
        tenían el acceso
        restringido y solo lo concretaron luego de mucha insistencia.
Otro hecho descalificante lo
        protagonizó el
        diputado Gustavo Muñiz durante la sesión del 25 noviembre de
        2014, que fue
        fotografiado durante la cuando recibió un mensaje en su teléfono
        de Gastón
        Berardi, Gerente de Yamana Gold, en el que enviaba
        “instrucciones” de cambios
        al proyecto de ley leído y que Muñiz responde.
Toda la información en:
Sitio web de la Iniativa Popular http://www.
Sitio web de la Asamblea de Vecinos
        Autoconvocados
        de Esquel http://www.noalamina.
Facebook Iniciativa Popular Chubut https://www.facebook.
Proyecto de ley para
          establecer
          parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones
          mineras
ARTÍCULO 1° Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbase, en todo el
        territorio de la
        provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias
        metalíferas
        correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso
        a) del
        artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro,
        cianuro de
        sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido
        sulfúrico, ácido
        clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil
        xantatos,
        alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes
        químicos y
        toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa
        incluida en el
        Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las
        características
        enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas
        concordantes o
        las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones o de
        derechos mineros
        que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los
        ejerciten,
        deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del
        presente artículo en
        el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la
        misma, bajo pena
        de caducidad de la concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo
        establecido en el
        artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio
        de Chubut toda
        actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el
        inciso b) del
        artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de
        procesamiento, sean
        realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbase, en todo el
        territorio de la
        Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas,
        de minerales
        nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo,
        para las minas
        actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la
        inmediata
        aplicación de las acciones de remediación, recomposición y
        restitución
        necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones
        establecidas en los
        artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas
        sus etapas,
        constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo,
        preparación,
        extracción, explotación y almacenamiento de sustancias
        minerales.
Art. 6º.- Facultase al Poder
        Ejecutivo Provincial a
        adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo
        establecido por la
        presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder
        Ejecutivo
        Provincial.
Leer los Fundamentos
          del proyecto de ley
¡NOS DEBEN UNA LEY!
          ¡POR EL
          TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA PROHIBIR LA
          MEGAMINERÍA EN
          CHUBUT, PRESENTADO EN 2014 POR INICIATIVA POPULAR!
 

 
 
