A pesar de las manifestaciones de repudio de las presas y sus familiares, los genocidas presos por crímenes de lesa humanidad seguirán en la U-31. Compartimos esta nota de Agencia para la Libertad.
(APL) Desde que el 
Servicio Penitenciario Federal trasladó a la U-31 a 100 ex dictadores 
que estaban en el penal de Marcos Paz, condenados por delitos de lesa 
humanidad, todas las presas y sus niños vieron incrementadas los 
controles y represiones, reducidos sus espacios y  perjudicadas las 
tareas educativas y laborales. Alrededor de 30 fueron reubicadas en 
Complejo Penitenciario IV de la misma localidad y a la Unidad 13 de La 
Pampa.  Un reciente  fallo de los jueces Slokar y David de la Sala II de
 la Cámara Federal de Casación Penal resolvió  mantener esta 
arbitrariedad revocando otra decisión judicial que había ordenado el 
regreso de estos personajes a la cárcel de máxima seguridad de la cual 
vinieron. Como ya informara la APL, la llegada
 de los genocidas a la U-31 fue repudiada por la población carcelaria y 
organizaciones humanitarias y populares. La Procuración Penitenciaria de
 la Nación manifestó su rechazo a decisión de los jueces. 
Recordemos  que la sala III de la 
Cámara Federal de La Plata, hizo  lugar al habeas corpus presentado por 
el Alejandro Gutiérrez, detenido en Devoto, a favor de las mujeres 
madres y de los niños, en la resolución se ordenaba al SPF
 retire a los genocidas de la Unidad 31 antes del 8 de Octubre de 2014. 
 Contra esta resolución se alzó el titular de dicha fuerza presentado un
 Recurso de Casación.  El 6 de marzo de 2015, los jueces Slokar y David 
de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron hacer 
lugar a dicho  recurso y consecuentemente, anularon el fallo de la Sala III .
Para David y Slokar, que formaron la mayoría, el hecho de que se haya prescindido de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 privó al SPF de la posibilidad de contestar las alegaciones de las detenidas, la PPN y la Comisión de Cárceles de la DGN e impone anular lo resuelto, sin abrir juicio sobre su acierto o error. Mientras que para la jueza Ledesma, en disidencia, la actitud del SPF fue contradictoria, pues si bien denunció que se le impidió ejercer su derecho a ser oído, luego declinó la posibilidad de alegar oralmente ante el tribunal. La magistrada también resaltó que se privilegiaron los intereses de un grupo de adultos mayores, por sobre los de un colectivo vulnerable – integrado por mujeres, embarazadas, niños y niñas-, en abierta contradicción con su derecho a recibir un trato digno y con numerosos compromisos asumidos en la esfera internacional.
Para David y Slokar, que formaron la mayoría, el hecho de que se haya prescindido de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 privó al SPF de la posibilidad de contestar las alegaciones de las detenidas, la PPN y la Comisión de Cárceles de la DGN e impone anular lo resuelto, sin abrir juicio sobre su acierto o error. Mientras que para la jueza Ledesma, en disidencia, la actitud del SPF fue contradictoria, pues si bien denunció que se le impidió ejercer su derecho a ser oído, luego declinó la posibilidad de alegar oralmente ante el tribunal. La magistrada también resaltó que se privilegiaron los intereses de un grupo de adultos mayores, por sobre los de un colectivo vulnerable – integrado por mujeres, embarazadas, niños y niñas-, en abierta contradicción con su derecho a recibir un trato digno y con numerosos compromisos asumidos en la esfera internacional.
Preocupación de la PPN
Fuente: Prensa PPN
 

 
 
