(ANRED).La devaluación de enero, los índices
de inflación, el aumento de los precios, el ajuste salarial, la indemnización a
Repsol, el acuerdo Chevron-YPF, la quita de subsidios a los servicios públicos,
el pago al Club de París, la designación de Milani marcan la agenda oficial y
también la protesta de los trabajadores como quedó claramente manifestado en el
masivo paro nacional del jueves pasado. De acuerdo al “relato” oficial la
protesta que estaba justificada en 2001/2 perdió legitimidad porque han bajado
la pobreza y la desocupación, entonces, es necesario limitarla. Por Mario
Hernández.
Recordemos que frente al reciente paro de
los maestros en la provincia de Buenos Aires, el Estado intentó limitar
libertades democráticas básicas como el derecho de huelga.
El vicegobernador
bonaerense, Gabriel Mariotto, propuso legislar que la educación sea
considerada un servicio público. El gobernador cordobés, José Manuel de la
Sota, anunció una propuesta similar. El juez bonaerense Terrier
ordenó el cese inmediato de la huelga desconociendo la Constitución Nacional y
las convenciones internacionales.
Todos pretendían que los maestros brindaran
educación por un salario prácticamente igualado al mínimo, vital y móvil,
desconociendo que en la “década ganada” las desigualdades de ingreso no se
redujeron en la proporción en que el país se enriqueció y el dinero sigue
siendo apropiado en forma concentrada. Otra prueba de ello es que más de un
tercio de la población activa trabaja en condiciones de ilegalidad (salarios
más bajos, mayor arbitrariedad patronal, cobertura social inexistente, sin
licencia por maternidad, jubilación ni vacaciones) y esta proporción permanece
estable en los últimos 10 años.
La protesta como acción comunicativa,
como ejercicio de la libertad de expresión, como derecho civil no puede pedir
permisos, sobre todo cuando están comprometidos sectores marginales y
excluidos, quienes lo hacen fundamentalmente, porque padecen graves
violaciones de derechos sociales (salud, vivienda, educación, etc.).
Limitar la protesta social a un “corralito”
solicitando formularios que consignen días y lugares como pretenden el
gobierno nacional y la oposición política y patronal, castra su potencial de
comunicar rápidamente necesidades y reclamos de los sectores sociales más
débiles ante la omisión estatal o la pasividad del sistema político y favorece
a quienes poseen recursos para comprar libertad de expresión en las
corporaciones mediáticas.
El derecho a la protesta es uno de los
pilares fundamentales del constitucionalismo y de la defensa de la democracia.
El 1º de abril José “ Pepino” Fernández,
principal referente de la UTD de General Mosconi,
Salta,
recobró su libertad, tras ser detenido por una supuesta participación en la
toma de un supermercado. La detención de Fernández se realizó por portación
de apellido mediante un informe de la Gendarmería Nacional que lo
identificó erróneamente con un homónimo. Aquel día, 26 de febrero, “Pepino”
estaba declarando por otra causa judicial en Tartagal pero, pese a esta prueba,
el Juez Federal Raúl Reynoso lo detuvo por "averiguación de
antecedentes".
Esta es una muestra más de la persecución
política y judicial que pesa sobre "Pepino" Fernández y los demás
compañeros de la UTD de Gral. Mosconi por parte del gobierno de Salta de Juan
Manuel Urtubey y los jueces falderos de turno que criminalizan la
protesta social y pretenden desgastar a uno de los movimientos sociales que son
ejemplo de lucha y dignidad en nuestro país.
No es casual que esta persecución contra la
UTD de Gral Mosconi ocurra mientras también se encuentran presos los referentes
de Quebracho, "Boli" Lescano y Fernando Esteche,
acusados de autoría ideológica y responsabilidad política por un escrache en el
2007 contra un local partidario del entonces gobernador de Neuquén y
candidato presidencial, Jorge Sobisch, quien había dado la orden de
reprimir una protesta docente que tuvo como saldo la muerte del maestro Carlos
Fuentealba.
Otro caso lo constituye la aberrante condena
a los trabajadores petroleros de Las Heras inventando una sentencia que no
se ajusta a los hechos acaecidos en esa localidad de Santa Cruz en 2006 como
fue probado en el juicio por la defensa de los trabajadores y denunciado por el
cura párroco del lugar.
En la CABA la Cámara Penal, Contravencional y
de Faltas revocó el sobreseimiento al referente de la Villa 20 de
Lugano, Diosnel Pérez y al Tano Nardulli, de la Corriente Clasista
y Combativa, acusados de ser los responsables de la toma del Parque
Indoamericano, en diciembre de 2010 y ambos serán sometidos a juicio
oral, a pesar de que la jueza penal porteña María Gabriela López Iñiguez
había descartado la responsabilidad de ambos en diciembre pasado.
También los casos del Secretario Adjunto
de ATE-Capital, Humberto Rodríguez y del Delegado General de la
Junta Interna de Promoción Social, Mariano Skliar, en el marco del
conflicto por el aumento salarial de 1600 contratos de locación de servicio,
donde una vez más las víctimas pasan a ser victimarios, al igual que con
los episodios de la represión en el Hospital Borda por el desalojo
ilegal ordenado por el GCBA donde hay cinco trabajadores procesados, situación
que también sufren las/los artistas por la toma de la Sala Alberdi.
Todas éstas son muestras de la persecución
política que viene creciendo contra los luchadores sociales por parte de
los gobiernos provinciales y el gobierno nacional acompañados por una
legislación penal y un poder judicial que usan la vía de la criminalización
como amenaza legal para perseguir líderes, reprimir el conflicto y debilitar
los movimientos sociales.
No por casualidad, el kirchnerismo en materia
normativa deja un Código Penal hostil al garantismo luego de las
presiones de Juan Carlos Blumberg y la Ley Antiterrorista que es un
instrumento legislativo fabuloso para habilitar la represión de la protesta e
inhibir a los luchadores sociales -muchos de ellos con varios procesos
anteriores abiertos- por la posibilidad de que una detención en el marco de
esta ley agrave duramente las penas.