Mediante  la presente queremos poner en conocimiento de la comunidad de Esquel la  postura que adoptó la Supervisión de Educación primaria de la Región  III ante una actividad educativa propuesta por Vecinos Autoconvocados de  la Asamblea por el No a la mina, en el marco del VIII aniversario del  Plebiscito del 2003. 
El  día 4 de marzo una representante de la Asamblea de Vecinos  Autoconvocados por el No a la mina presentó en la Supervisión de  Educación Artística de la Región III una invitación destinada a las  escuelas primarias de la ciudad para llevar a cabo una propuesta  didáctica que tuviera como eje la conmemoración de las efemérides  correspondientes a los días 22, 23 y 24 de marzo: el Día mundial del  Agua, elemento vital y derecho humano que debemos preservar hoy más que  nunca; el Día de la dignidad en alusión al aniversario de la consulta  popular mediante la cual una amplia mayoría del pueblo esquelense se  manifestó en contra del emprendimiento minero Cordón Esquel y el Día de  la Memoria por la Verdad y la Justicia, en el que se recuerda el  comienzo de la trágica dictadura militar que sufrió nuestro país desde  1976 hasta el regreso de la democracia. Ver nota vecinos scaneada. 
Claramente,  el proyecto aspiraba a promover la reflexión de los niños sobre los  DDHH y sociales que se juegan en estos recordatorios, como parte de su  formación ética y ciudadana. En ese sentido, las actividades propuestas  consistían en carteleras alusivas y producciones plásticas para exponer  en la vía pública el día 23 de marzo. 
En  principio, la supervisora que recibió la nota se mostró amable y  abierta a vehiculizar la propuesta pero, días más tarde, su actitud  cambió ostensiblemente y se excusó por no poder darle curso a lo  requerido. Ante el pedido de argumentos formales y escritos que  explicaran tan curiosa negativa, la Supervisión Seccional Región III  emitió la nota N° 155/11 VER nota de supervis. scaneada en la que señaló que: 
“Las  fechas 22 y 24 de marzo están incluidas en el calendario escolar, por  lo que los Establecimientos educativos se ajustarán a lo definido en  dicho calendario y en el Diseño Curricular Jurisdiccional”. 
En  este pasaje no se evidencian razones para dejar sin efecto la propuesta  educativa de los Vecinos de la Asamblea que pretendía sumarse a la  conmemoración establecida por el calendario escolar; pese a ello permite  inferir que las acciones que se desarrollen en los establecimientos ya  están determinadas y no se aceptan innovaciones. 
Más sorprendentes resuenan los argumentos por los que se desestima el tratamiento de la efeméride del 23 de marzo: 
“Respecto  a la fecha 23/03 VIII Aniversario del Plebiscito por el NO a la Mina en  Esquel, esta Supervisión debe resguardar la imparcialidad de los  Establecimientos Educativos frente a situaciones no definidas por la  reglamentación que corresponda (leyes, decretos, ordenanzas, etc.) por  lo que solamente podría conmemorarse la realización del Plebiscito  convocado por Ordenanza Municipal N° 3/2004.” 
Evidentemente,  la Supervisión –pese a su afán legalista- desconoce que el Día de la  Dignidad del pueblo esquelense fue instituido mediante la Ordenanza  Municipal N° 05/04 del 24 de febrero de 2004, en la cual se desarrollan  ampliamente las razones que validan el recordatorio. Resulta muy  pertienente citar el primer considerando para observar la importancia de  la fecha: “es necesario generar acciones que contribuyan a preservar la  memoria histórica y la identidad de la comunidad esquelense, formando  así la conciencia histórica en las nuevas generaciones”. Ver texto de ordenanza scaneado 
Tampoco  parece tener presente que en los NAP (Núcleos de Aprendizajes  Prioritarios, que valen como Diseño Curricular) de 3° año de Cs.  Sociales de EGB se menciona como un hecho histórico relevante el  Plebiscito que se realizó en Esquel en 2003. Incluso, para ilustrar la  validez pedagógico-didáctica del tema, podemos citar un interesante  trabajo presentado por docentes de Puerto Madryn en el Encuentro de  Sociales del ISFD 809, en 2008 www.isfd809esquel.com.ar/
A  esta altura cabe preguntarse a qué se refieren exactamente con  “resguardar la imparcialidad de los Establecimientos educativos”. ¿Acaso  “ser imparcial” ante temáticas que involucran conflictos de derechos e  intereses de diferentes sectores sociales supone eludir su tratamiento o  limitarlo a acciones superfluas que no movilicen a posicionamientos  críticos de los sujetos que enseñan y aprenden? Podemos citar al gran  pedagogo Paulo Freire para preguntarles a los supervisores: “¿Por qué no  discutir con los alumnos la realidad concreta, a la que hay que asociar  la materia cuyo contenido se enseña? ¿Por qué no establecer una  “intimidad” necesaria entre los saberes curriculares fundamentales para  los alumnos y la experiencia social que ellos tienen como individuos?”  (Freire, Paulo, Pedagogía de la Autonomía, Saberes necesarios para la  práctica educativa, Siglo XXI, Bs. As., 2009) 
Una  pena que los chicos y los docentes de las escuelas esquelenses se hayan  visto privados de esta oportunidad de aprendizaje y de participación  ciudadana. Una pena que quienes tienen el poder y la responsabilidad de  tomar decisiones en el sistema educativo limiten la expresión plural de  los sujetos escudándose en falaces criterios de objetividad. Han dado  una enorme muestra de parcialidad cerrando la puerta de la escuela a la  comunidad y a su historia reciente. 
Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina de Esquel
 


 
 
