Buenos Aires (RLSF).-
Eran 7, siete, las provincias argentinas que contaban con legislación restrictiva o prohibitiva de la actividad minera: Chubut, Río Negro, La Pampa, Tucumán, San Luís, Mendoza, Córdoba y Tierra del Fuego. A su vez existían distintas reglamentaciones que obligaban (obligan) a protocolos, consultas, pasos legales irreversibles, inevitables, preestablecidos e incluso relacionados con pactos internacionales en cuanto a derechos, derechos humanos, derechos ambientales, etc. Dentro de la Constitución Nacional existe el Artículo 41, en cuanto a enlaces y supeditaciones a tratados internacionales tenemos por ejemplo el texto del inciso 22 del art 75, de la Constitución. A su vez en nuestro país existe la ley penal ambiental, que es la ley Nº 24051, de residuos peligrosos, ley que aplicó la Cámara Federal de Tucumán para elevar el pedido de procesamiento a Rooney, de La Alumbrera.
Pero todas estas leyes, y todos los protocolos, y todas las obligaciones indeclinables que tienen los legisladores de velar por sus representados, por su vida, por su bienestar, por la observación irrestricta de la Constitución, por ello juran, se volatilizan a la hora de poner la firma, levantar manos, y borrar con el codo lo que juraron ante miles de pobladores, que los votaron y a quienes les prometieron lo que luego traicionan. Ese es un primer escenario de la distorsión de la realidad, de la profanación de la palabra y de la función. También hay casos más graves, gravísimos desde el punto de vista de la violación mediante la corrupción de normas.