Buenos
Aires, 26 de mayo 2016.
Resumen del Posicionamiento
Las organizaciones y cátedras
universitarias abajo firmantes solicitamos que en carácter de urgente
sea tratado el proyecto de Ley de Humedales en el Congreso Nacional a
efectos de garantizar la protección y recomposición de los humedales a nivel
nacional.
El proyecto de Ley de Humedales en su
contenido es una ley de presupuestos mínimos cuyo fin es establecer una
regulación de su protección a nivel nacional, facultando a cada provincia a
regular una protección mayor, conforme sus necesidades.
Consideramos de vital importancia que
el proyecto pueda ser sancionado como ley dado que el vacío legal existente
permite que estos ecosistemas vitales e irremplazables, para la población y la
salud, se encuentren en vías de desaparición y degradación progresiva
principalmente producto de las actividades humanas sin regulación ni
control.
Durante el año 2014, la Cámara de
Senadores aprobó un proyecto de ley que perdió estado parlamentario, sin motivo
aparente, en el año 2015. Ya en 2016, en el marco del “Día Mundial de Los
Humedales” el actual presidente de la Nación anuncio que el Poder Ejecutivo
enviaría un proyecto de ley de carácter tuitivo al Congreso para su
tratamiento. Este aún no fue remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente
perteneciente a la Cámara de Senadores elaboró un Pre Dictamen en virtud de la
fusión de dos proyectos elaborados por las senadoras Luna y Odarda, conforme
surge de los expedientes N° S-4245/15 y 4279/15.
Este Pre Dictamen incluye
lineamientos básicos y necesarios para conformar la elaboración de un
instrumento legislativo válido que permita la protección de humedales.
Contempla la definición establecida por la Convención Ramsar en el año
1971, de la cual Argentina es signataria, incorporada a nuestra legislación
mediante Ley N°23.919. Esta entiende a los humedales como: “extensiones de
marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de
régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”, y
pretende exigir el uso racional y sustentable de los humedales a sabiendas de
las necesidades de desarrollo económico imperante.
Sin embargo, al igual que otros años, la
falta de quórum impide su tratamiento legislativo.
Creemos oportuno y necesario informar
acerca de esta problemática y difundir el rol principal que ocupan los
humedales en nuestro ecosistema. Actualmente, aéreas del litoral
argentino se encuentran devastadas por emprendimientos inmobiliarios mal
emplazados o por actividades productivas intensivas e invasivas. Igual estado
de situación aplica para el área que comprende el cauce del Ro Lujan, valle del
Río Gualeguaychú e islas del Delta entre otras tantas zonas, principalmente por
el cambio en el uso del suelo, incremento de la actividad ganadera, producción
de monocultivos, deforestación y construcción de diques.
Es importante destacar que su
protección no se refiere a meros intereses conservacionistas sino que responde
a las importantísimas e irremplazables funciones ecosistémicas que los
humedales proporcionan para la vida humana, convirtiéndolos es esenciales
para la vida misma. A modo de síntesis enumeramos sus principales
funciones; como ser: Almacenamiento de agua dulce; regulación de
caudales (retienen y frenan el agua en épocas de crecidas); retentores de
sedimentos y nutrientes en los valles de inundación; recargan acuíferos; son
fijadores de dióxido de carbono (por lo que benefician al morigerar el cambio
climático que está sufriendo nuestro planeta); depuradores del agua (muchas
plantas absorben metales pesados y biocidas); fuente de alimento directo para
animales y personas; abastecimiento de recursos como (leña y madera a las
comunidades aledañas); hábitat para fauna silvestre, etc.
Finalmente expresamos que: Mitigar
inundaciones y sequías; Reservar agua dulce para consumo humano y animal;
Preservar la biodiversidad y Mitigar el cambio climático, NUNCA deviene
pérdida, sólo involucra innumerables y valiosos beneficios ambientales,
sociales y económicos.
Por lo tanto, la reducción,
contaminación y posterior desaparición de los humedales impacta en forma
directa provocando indefectiblemente pérdida de calidad de vida para toda la
población. Por ello EXIGIMOS URGENTE TRATAMIENTO EN LA CÁMARA DE
SENADORES, SIN MAS DILACIÓN.
¿QUÉ DEBERÍA CONTENER
UNA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES?
1) Que el objetivo medular de la ley
sea el de "preservación de servicios ecosistémicos” (que conserve su integridad ecológica) de los humedales.
2) Que se defina “humedales” de conformidad a la convención Ramsar, de
la cual Argentina es signataria y ha incorporado a su legislación interna.
3) Que prevea la realización de un “Inventario Nacional de
Humedales; en base a
una “metodología común” para
todas las jurisdicciones; estableciendo criterios
de identificación y gestión o manejo de los mismos; y que esto sea uniforme
en todo el territorio nacional.
4) Que garantice la “restauración de humedales degradados”; y que esto implique
la recuperación de sus servicios ecosistémicos (diagnóstico, mitigación y remediación).
5) Que establezca expresamente la prevalencia de los
“principios precautorios y de prevención”; ante la falta de técnicas
disponibles para demostrar los beneficios/servicios ecológicos.
6) Que haya “categorías de humedales”, que se los identifique, y que se informe
el servicio ecosistémico que cumple y las actividades involucradas (ubicación,
identificación y caracterización; así definir qué tipos de actividades se pueden
desarrollar en el área) y en el caso de humedales urbanos establecer la
cantidad de población potencialmente afectada a partir de su transformación o
pérdida.
7) Que se tenga en cuenta la “elasticidad” al momento de localizar los mismos
(tener en cuenta la zona ocupada en momento de mayor inundación y el de mayor
sequía).
8) Que el “uso o aprovechamiento del humedal” sea: planificado, de uso
sostenible y que preserve integridad ecológica y los servicios ecosistémicos.
9) Que a partir de contar con el
Inventario Nacional de Humedales se avance en el “ordenamiento territorial
participativo de humedales”.
10) Que se
exija EIA (Evaluación de impacto ambiental) y EAE (Evaluación ambiental
estratégica y acumulativa) previa para el caso de desarrollos agropecuarios que
“puedan afectar” la integridad ecológica preservada.
11) En el periodo comprendido entre el
dictado de la ley de presupuestos mínimos y la finalización del ordenamiento
territorial, se exija a todo emprendimiento que requiera de EIA (Evaluación de
impacto ambiental), que se consulte a la
autoridad Nacional de aplicación si afecta “áreas de humedales”.
12) Que incluya el listado de “especies exóticas invasoras”
y prohibirlas en áreas de humedales.
13) Que estipule expresas “sanciones” básicas por
incumplimiento; Que las provincias podrán reforzar si así lo consideran.
Dentro de las sanciones que se prevean responsabilidad civil y penal sobre los
funcionarios en caso de manejo incorrecto de los fondos adjudicados para la
prosecución de los objetivos de la ley.
14) Que se prohíba la realización de
emprendimientos inmobiliarios e industriales, y urbanizaciones sobre humedales.
Adhesiones:
Contacto:
Asociación
por la Justicia Ambiental (AJAM)
María Fernández Benetti ( Litoral) (011) 1534712612
Félix Cariboni (Patagonia) (011)
1555017798
Mariel Adaro (Buenos Aires) (011) 1535030878
Observatorio
del Derecho a la Ciudad (ODC)
Jonatan Baldiviezo (011) 1536553465
Cátedra
Libre de Ingeniería Comunitaria (UBA)
María Eva Koutsovitis (011) 1537703727
Cátedra
“Seminario Transformaciones y conflictos en el espacio urbano metropolitano de
Buenos Aires” (Universidad Nacional de La Plata)
Patricia Pintos (0221) 155670998
Taller Libre
de Proyecto Social (UBA)
Beatriz Pedro (011) 15 4169 7955
Organización
Vecinal Salvemos el Río Gualeguaychú.
Natacha Crimella (03446) 596589
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Asociación por la Justicia Ambiental
Celular: (011) 15 3471-2612
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