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miércoles, 5 de diciembre de 2018

LICENCIA PARA MATAR

(UnTER El Bolsón).- La vergonzosa sentencia del poder judicial en el Caso de Coco Garrido y la pena de muerte sin juicio previo, establecida en el protocolo de seguridad del Gobierno de Macri:
Hoy el Juez Lozada de Bariloche,  ocho años después de producida la muerte de Coco Garrido en la Comisaría de El Bolsón, absolvió a los policías imputados Leiva y Oyarzún, ya que según la explicación del propio Juez respecto de la sentencia, no se probó durante el juicio, ni que fue un asesinato, ni que se trató de un suicidio. Cosa curiosa, porque descartado el suicidio por el propio magistrado, no queda ninguna otra posibilidad, que no sea la de  estar en presencia de un asesinato, como desde hace años denuncian su familia y abogados/as. Y ello días después del cierre francamente vergonzoso de la causa por la desaparición forzada y muerte de Santiago Maldonado, cuya familia dignamente viene denunciando hace tiempo, el increíble cúmulo de pruebas y peritajes  no tenidos en cuenta, o no realizados, por parte del Juez LLeral de Rawson y la negación de este juez, el gobierno y los medios hegemónicos de comunicación, del papel de Gendarmería en su desaparición y muerte. Y por cierto, la falta de avance en la investigación del asesinato de Rafael Nahuel en Bariloche a manos de un miembro de la prefectura.
Y en este contexto, el de un poder judicial que cada vez de manera más sistemática absuelve a asesinos con uniforme, el Ministerio de Seguridad del Gobierno de Macri, promulga un reglamento, que significa en la práctica, una pena de muerte sin juicio previo para cualquier argentino o argentina, y a sólo criterio de los miembros de las fuerzas.
No está demás por ello alertar a toda la comunidad. El Gobierno con este reglamento para las fuerzas, legalizó el gatillo fácil en un contexto cada vez más represivo. Patricia Bullrich habilitó el uso de armas de fuego frente a cualquier “peligro inminente”, a solo criterio de las fuerzas de seguridad, inclusive por la espalda y sin necesidad de dar la voz de alto. La iniciativa se publicó ayer en el Boletín Oficial y tendrá vigencia desde hoy. El reglamento también vuelve legal disparar a una persona sobre la que luego se compruebe que tenía un arma de juguete, o bien disparar a alguien que forma parte de un grupo donde otro tiene un arma, o bien disparar a quien haga un movimiento que el policía interprete que puede ser para sacar un arma.
¿Qué considera el Gobierno de Mauricio Macri como “peligro inminente”? Lo aclara en el artículo cinco del mismo reglamento: “Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias”. Además de cuando la persona “actúe bajo amenaza de muerte o lesiones graves”, cita las siguientes posibilidades:
  • “Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”. En septiembre de este año, un niño de 9 años con retraso mental jugaba en la vereda de su casa con un arma de juguete. Un policía de la Bonaerense confundió el arma, se bajó del patrullero, comenzó a ahorcarlo con la remera y a golpearlo brutalmente. La madre salió a socorrerlo y el policía le dijo que debía agradecer que no había bajado con el arma. Ahora, con el nuevo reglamento de Bullrich, podrá hacerlo y disparar.
  • Otra de las causales para el uso de armas letales es “Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: 1) Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; (...) 3) Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”. Según este último punto, la simple interpretación de un policía de que una persona podría estar por sacar un arma, bastan para responder con disparos.
  • “Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona”. Nuevamente, queda a criterio del policía cuando una persona puede causar esto “sin el uso de un arma”.
  • “Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”. Queda a criterio del policía que sería “debido cumplimiento del deber”.
  • “Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.
Semejante reglamento para las fuerzas de seguridad, acusadas sistemáticamente de gatillo fácil, es dar sencillamente una licencia para matar. Vulnerando todos los derechos establecidos en la constitución e incluso toda la lógica actual del código penal, que establece el uso de la violencia de las fuerzas de seguridad del estado con el criterio de legítima defensa.
Por ello decimos que, todos/as los argentinos tenemos derechos establecidos en la constitución y las leyes. Que un sector del poder judicial no puede seguir con sentencias que son insostenibles, vergonzosas, para encubrir crímenes realizados por miembros de las fuerzas de seguridad, y una afrenta para las víctimas y sus familiares. Y por ello también rechazamos abierta y enfáticamente el Estado de Excepción, que el Gobierno nacional intenta imponerle a toda la sociedad argentina, en un contexto de violencia estatal desatada, justificada arbitrariamente por el poder judicial y de carácter claramente represivo. Entendemos que, lo que está en juego, lo que pisotea este Gobierno, sus medios de comunicación aliados, y un sector del Poder Judicial, es ni más ni menos, que la democracia misma y el estado de derecho.
 COMISION DIRECTIVA UNTER EL BOLSÓN
Mónica San Martín - Secretaria Adjunta
Rubén Boisserene - Secretario Gremial