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jueves, 13 de septiembre de 2018

SOBRE LA EXTRADICIÓN DE FACUNDO JONES HUALA

(www.cels.org.ar).-La extradición de Jones Huala socava la instancia internacional de protección para las víctimas de violaciones que no han conseguido respuesta local. Además, consolida la cooperación política, policial y de inteligencia con Chile para criminalizar los reclamos del pueblo mapuche.
El 28 de agosto, Francisco Facundo Jones Huala presentó una comunicación al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el marco del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que tiene jerarquía constitucional, en la que denunciaba violaciones a los derechos garantizados por el Pacto. En el trámite de esta petición, el 5 de septiembre, el Comité dictó medidas cautelares por las que requirió al Estado argentino “suspender la extradición de Francisco Facundo Jones Huala mientras su caso se encuentre pendiente de examen ante el Comité”. Sin embargo, ayer el gobierno argentino lo extraditó a Chile.
Esta decisión de ignorar una medida cautelar de un órgano de tratados de Naciones Unidas genera responsabilidad internacional para la Argentina y desnaturaliza por completo la instancia internacional de protección para las víctimas de violaciones que no han conseguido respuesta local. Además, implica un quiebre en la política de acatamiento de nuestro país a las decisiones del Comité de Derechos Humanos, celebrada internacionalmente. De hecho, producto de casos que tramitaron en esa instancia, el Comité estableció y la Argentina acató medidas de no repetición. Así ocurrió, por ejemplo, con la reforma del Código Civil para posibilitar la anulación de adopciones fraudulentas de niños apropiados durante el terrorismo de Estado, la ley nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la reparación de casos de denegación de acceso al aborto legal.
Al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. La adhesión de un Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité para permitirle y posibilitar que examine tales comunicaciones y que, una vez concluido el examen, remita su dictamen al Estado parte y a la persona. Tal como ha destacado el Comité, al margen de cualquier violación del Pacto de la que se acuse a un Estado parte en una comunicación, “dicho Estado parte infringe gravemente las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo si, por acción u omisión, impide o frustra la consideración por el Comité de una comunicación en que se denuncie una violación del Pacto o hace que su examen por el Comité carezca de sentido y su dictamen resulte inoperante e inútil”. Las medidas cautelares son esenciales para que el Comité pueda desempeñar la función que le confiere el Protocolo Facultativo. Como expresó el Comité en otro caso su inobservancia, “en particular mediante la adopción de medidas irreversibles como, en el presente caso, la extradición del autor, socava la protección de los derechos reconocidos en el Pacto que ofrece el Protocolo Facultativo”.
La extradición se inscribe en las estrategias con las que el gobierno nacional responde a las reivindicaciones de tierras de distintas comunidades mapuche. Desde 2016, el gobierno sostiene una escalada retórica que busca instalar la idea de que los grupos mapuche son una amenaza al Estado e intenta justificar el uso intensivo y desproporcionado de las fuerzas federales; la criminalización de referentes y activistas a través de una constante actividad de incidencia sobre el poder judicial; y la construcción de información extremadamente dudosa que luego es utilizada en la comunicación pública e introducida en causas judiciales como si se tratara de hechos comprobados. Este tipo de respuesta estatal provocó dos muertes en 2017: las de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel.
Un elemento que agrava aún más la situación, y que se expresa claramente en todo el proceso contra Jones Huala, es la creciente cooperación entre los gobiernos de Argentina y Chile para estigmatizar y criminalizar los reclamos mapuche. En el caso chileno se trata de una política de larga data que ha llevado a condenas del Comité contra la tortura de ONU y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el uso sistemático de la legislación antiterrorista como herramienta para dirimir los conflictos sociales.
Recientemente, esta política orientada a tratar a los reclamos del pueblo mapuche como una cuestión de seguridad nacional recibió otro golpe con el descubrimiento de que la “Operación Huracán” -una redada realizada por los Carabineros chilenas contra referentes mapuche en 2017 bajo el amparo de la ley de inteligencia de ese país- era en realidad un montaje que, a través de la invención y manipulación de pruebas, buscaba inculparlos. Por este escándalo renunció el director general de Carabineros de Chile y otros altos mandos y peritos de la fuerza fueron procesados. La profundización de parte de Argentina de la cooperación política, policial y de inteligencia con un país que aplica un modelo violento e ilegal de represión y criminalización no puede más que generar preocupación.
Adhieren:
Asociación de Abogados de Derecho Indígena
CEPPAS- Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra