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viernes, 3 de marzo de 2017

SONRÍAN LO ESTAMOS ESPIANDO

(Red Eco).-
Una resolución del Ministerio de Defensa, publicada en el boletín oficial el pasado viernes, habilita a las Fuerzas Armadas a realizar tareas que se encontraban prohibidas.
La resolución 154-E/2017 deroga a la 1020/2009 que había sido firmada por la ministra de Defensa y luego Seguridad durante el kichnerismo, Nilda Garré. Los cambios introducidos habilitan a las Fuerzas Armadas a realizar tareas de inteligencia interior, vedadas por las leyes de Defensa, Seguridad Interior e Inteligencia.
Los nuevos principios autorizan al personal militar a hacer “informes socio ambientales”, por organismos de personal de cada una de las Fuerzas Armadas, sin ponerles límite alguno, ampliando así las posibilidades de realización de tareas de inteligencia ilegales.
La resolución derogada, en el principio de actuación 6, contenido en el artículo 1°, no permitía la realización de tareas de inteligencia o contrainteligencia vinculadas con “hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar”.
Para habilitar el espionaje interno el gobierno invocó la necesidad de “garantizar la integridad de los establecimientos militares”, que exigiría un “inmediato rediseño de los sistemas de seguridad de las Fuerzas Armadas”, con “nuevos criterios para minimizar y contrarrestar hechos delictivos”.
Tal como menciona la nueva resolución se aprueban nuevos “principios para ser aplicados ante hechos delictivos contra la Zona Militar”, concepto que reemplaza a “jurisdicción militar” y retrotrae a la división en zonas, subzonas, áreas y sub-áreas importado de los militares franceses durante la dictadura.
El ingeniero Julio César Martínez ordenó además que se equipe y capacite a los uniformados en el “principio de progresividad en el uso de la fuerza”, contrario a la esencia de la formación militar.

La norma habilita a los jefes de Ejército, Armada y Fuerza Aérea a “adoptar las medidas conducentes para brindar acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la representación en juicio de todo personal que, cumpliendo con sus obligaciones en un acto de servicios regulado en la resolución, enfrente por ello un proceso judicial y administrativo”.

Otra diferencia con la resolución de 2009 es que habilita “el uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable” para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la Zona Militar, ya no para “rechazar la comisión de todo delito violento flagrante”, sino flagrante a secas, es decir cualquier delito menor que se impute a cualquier persona que pise un cuartel. Asimismo, se debe “orientar a las Fuerzas Armadas” a establecer criterios comunes en materia de “organización, prevención, coordinación, reacción, neutralización y restablecimiento del orden en la zona militar”.
Por lo tanto, queda expreso que se obligaría a los militares a hacer uso de la fuerza en circunstancias en las que ese uso no corresponde. 
Publicado el Jueves 2 de Marzo de 2017.