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lunes, 21 de julio de 2014

ESQUEL: SOBRE LA INICIATIVA POPULAR: "LO IMPORTANTE ES QUE EL TRIBUNAL RATIFICÓ LO YA ACTUADO"

(extraido dePUERTA E).-

iniciativa popular
Afirmó la abogada Silvia De los Santos, en diálogo con “La Tijereta”, tras conocerse la resolución del Tribunal Electoral Provincial al declarar “improcedente” la nota enviada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura en la que objetaba la revisión de firmas del proyecto presentado por Asambleas Ciudadanas que busca impedir el avance de proyectos megamineros en territorio chubutenses
Fuente: “La Tijereta”/Diario de Madryn
De esta manera, la letrada confirmó que “el trámite de iniciativa popular que se presentó el 26 de mayo, por parte del Tribunal Electoral en la Legislatura, sigue su curso” con los mismos plazos.
Cabe destacar que el secretario del Tribunal Electoral Provincial, Jean Loup Gerber, confirmó el miércoles que se declaró “improcedente” la nota enviada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura en la que objetaba la revisión de firmas del proyecto de iniciativa popular presentado por Asambleas Ciudadanas que busca ampliar los alcances de la Ley 5001.
De este modo se devolvió el proyecto de ley Nº 075/14 de presentación de iniciativa popular de la Unión de Asambleas ciudadanas de Chubut emitido por la asesoría letrada de la Cámara de Diputados.
Gerber que entregó la nota al presidente de la Cámara de Diputados dijo que a fines de no perjudicar los intereses de los asambleístas, “este tribunal, por muestreo, verificó que el 10% de las 13 mil firmas presentadas estuviesen en el padrón de las últimas elecciones, el tribunal no puede aplicar una ley que es más gravosa que la original. Hay dos leyes, la de iniciativa popular y la de recolección de firmas, ésta última llamada ley Touriñan prevé condiciones más gravosas que la otra y el tribunal se manejó con la ley de iniciativa popular”.
El Tribunal Electoral que votó de manera unánime estuvo compuesto además por el Dr. José Luis Pasutti, Jorge Miquelarena, Raquel Di Perna y María García Abad remarcaron que no pueden poner a consideración las conclusiones de un dictamen de un asesor legislativo que a todas luces no resulta vinculante, y sostuvieron que el Tribunal electoral es un organismo constitucional, el juicio de disvalor de sus decisiones eventualmente puede ser transitado mediante el uso de los recursos jurisdiccionales, tal como ha ocurrido en otras oportunidades por quien resulte legitimado para ello en función de un agravio.
Indicaron que es responsabilidad de la Legislatura el tratamiento y aprobación de los proyectos de ley y de su competencia ameritar lo actuado por el Tribunal Electoral Provincial quien en uso de sus atribuciones funcionales dio cumplimiento a la manda de la ley que consideró aplicable.