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jueves, 1 de agosto de 2013

ESQUEL: JUSTICIA OBLIGA A MINAS ARGENTINAS A CERRAR SUS OFICINAS

Esquel, 26 de julio de 2013 (No a la Mina).- Luego de que la Municipalidad de Esquel negara la habilitación comercial a Minas Argeentinas S.A.,subsidiaria de la multinacional canadiense Yamana Gold, ésta recurrió a la justicia y presentó una medida cautelar para que, hasta que se defina el juicio, pueda seguir funcionando con su oficina en Esquel. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de medida cautelar, por lo que Minas Argentinas S.A. no puede tener oficina habilitada en Esquel y tiene que cerrar la que funcionaba en la calle Libertad. La medida se aplica hasta que la Cámara resuelva sobre el planteo de la minera acerca de la procedencia o no de la quita de la habilitación conercial por parte de la municipalidad.

Fuente: La Tijereta emitido por FM Kalewche  y Noticiasdeesquel.wordpress.com

Luego de que la Municipalidad de Esquel negara la habilitación comercial a la subsidiaria de la multinacional canadiense Yamana Gold, en el marco de la ordenanza aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante, que prohíbe otorgar habilitación comercial para el ejercicio de actividades complementarias o accesorias a actividades prohibidas o no permitidas por la legislación municipal, Minas Argentinas recurrió a la justicia y presentó una medida cautelar para que, hasta que se defina el juicio, pueda seguir funcionando con su oficina en Esquel.

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de medida cautelar, por lo que Minas Argentinas S.A. no puede tener oficina habilitada en Esquel y tiene que cerrar la que funcionaba en la calle Libertad. La medida se aplica hasta que la Cámara resuelva sobre el planteo de la minera acerca de la procedencia o no de la quita de la habilitación conercial por parte de la municipalidad.

Extracto del informe de Federico Ovidi:
Hecho histórico
Diez años después de paralizar el emprendimiento minero Cordón Esquel, el mismo juez que ordenó la interrupción total del proyecto minero de la empresa Meridian Gold, hoy como integrante de la Cámara de Apelaciones, firma una resolución denegando definitivamente la posibilidad de que una empresa minera pueda tener habilitación comercial en Esquel.

Golpe a golpe
Los desaciertos de la minera en todo ámbito se han repetido hasta el cansancio, a lo largo de estos diez años de lucha que lleva adelante el pueblo de Esquel en contra del acoso de la megaminería.
En esta oportunidad, la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, denegó a la empresa Minas Argentinas subsidiaria de Yamana Gold, un pedido de no innovar en torno a la causa judicial administrativa por la cual el municipio de Esquel le negó el pedido de habilitación comercial definitiva a esta empresa minera. La presentación que hizo la minera mediante su letrado, el Dr Jorge Horacio Williams, intentó lograr que hasta que se defina el juicio, pueda seguir funcionando su oficina en Esquel.

Medida cautelar
Este nuevo fracaso del abogado y la minera, tiene que ver con la ordenanza aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante, que prohíbe otorgar habilitación comercial para el ejercicio de actividades complementarias o accesorias a actividades prohibidas o no permitidas por la legislación municipal.  Basándose en esta ordenanza, el municipio de Esquel negó la habilitación comercial a la minera y esta empresa recurrió a la justicia presentando una medida cautelar, para que hasta que se defina el juicio, pueda seguir funcionando con su oficina en Esquel.

Presunción de legitimidad
La Cámara de Apelaciones integrada por los jueces, Günter Enrique Flas, Jorge Früchtenicht y Claudio Petris, consideró que “los actos aquí atacados gozan de presunción de legitimidad, calidad que los inviste de una particular validez que obliga a quien los impugna a acreditar de modo preciso, concreto y detallado, las razones en que funda su pretensión, circunstancia que a nuestro criterio no se ha reunido suficientemente en la demanda”.
Mas adelante los camaristas sostienen que “este cuerpo advierte que la actora peticionante de la cautelar, no ha cuestionado el procedimiento seguido por la administración para su dictado. En virtud de tal ausencia, lo peticionado no puede prosperar en esta instancia preliminar al proceso”.

Extremos necesarios
Finalmente en sus considerandos, la resolución de la Cámara de Apelaciones, que lleva fecha del 23 de julio de 2013, sostiene que “no habiéndose acreditado los extremos exigidos por la procedencia de la medida cautelar solicitada, no corresponde acceder a la misma”.
La parte resolutoria indica:
1) DENEGAR la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por la actora Minas Argentinas S.A.

Mismo juez
En este caso se da un hecho histórico, ya que diez años después de paralizar en junio de 2003 el emprendimiento minero Cordón Esquel que pretendía explotar la empresa Meridian Gold, el juez Claudio Petris que ordenó en esa oportunidad la paralización total de todos los trabajos mineros en el proyecto cordón Esquel por parte de la empresa minera El Desquite S.A., hoy como integrante de la Cámara de Apelaciones firma una resolución denegando definitivamente la posibilidad a una empresaminera de tener habilitación comercial en Esquel.

Paralización del proyecto
En esa oportunidad, Petris como Juez Civil, Comercial y Laboral resolvió la paralización del proyecto “hasta tanto se cumplan todos los recaudos establecidos en la Ley Provincial 4032 de Impacto Ambiental, que prevé entre otras cosas, la realización de una Audiencia Pública previa a evaluación final por parte de la autoridad de aplicación”.