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martes, 18 de junio de 2013

PATAGONES: PROMUEVEN EL CUIDADO DEL RÍO NEGRO

El objetivo es evitar su contaminación y reconocer su valor natural.

Patagones, 12 de junio de 2013 (NoticiasNet).- La Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante deberá analizar el proyecto de ordenanza presentado por el concejal Daniel Artiles solicitando que se prohiba el abastecimiento de agua para el yacimiento hidrocarburífero no convencional de Vaca Muerta y todo otro yacimiento hidrocarburífero aledaño a la misma, sea éste convencional o no.
En el marco de la ordenanza presentada, el edil también propone reconocer, valorar y sustentar el valor natural del agua del río Negro como base y fuente de nuestra esencia de vida.

Contaminación
En la misma iniciativa, el edil propone ‘consagrar el sentido de pertenencia y potestad del agua de la cuenca del río Negro en hermandad con cada uno de los poblados aledaños a la misma y el saber y obrar en consecuencia de su resguardo natural, a partir de cada uno de sus lagos, ríos y cursos superficiales y subterráneos que le confieren al agua su precisa y preciosa vitalidad natural a lo largo de su recorrido’.

En otro punto, la ordenanza propone arbitrar los medios necesarios a fin de procurar la readecuación del Estatuto de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas, como único organismo responsable en la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación ambiental de la Cuenca garantizando su función homeostática con el incremento del caudal mínimo de agua erogada al río a establecer en 700m3 por segundo.
También propuso el edil, que se restablezca la función ecosistémica de la cuenta mediante el control de los efluentes cloacales, industriales, agrotóxicos y petroleros que deben ser analizados y remediados, antes de que los mismos sean filtrados o volcados al agua de la cuenca, y que se determine que los fondos recaudados para la administración de la AIC sean destinados con prioridad a remediar todo foco de contaminación que degrade la naturaleza de la cuenca, tal cual indica el art. 41 de la Constitución Argentina.