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viernes, 26 de abril de 2013

CHUBUT Y FORMOSA: PUEBLOS ORIGINARIOS DEFIENDEN SU TERRITORIO


Buenos Aires, 25 de abril de 2013 (Red Eco).- Mientras las comunidades mapuches Ñiripil Cerro León y Lof Cañio exigen al gobierno de la provincia de Chubut la apertura del diálogo para solucionar el conflicto por las tierras de las que fueron despojados para la construcción de un centro turístico, Felix Díaz de la comunidad qom de Formosa enfrenta un juicio por “usurpación” de su propio territorio.
Las Comunidades Mapuche buscan dar solución al conflicto que enmarca la creación del complejo turístico “Cerro Azul” en el Cerro León, cercano a la localidad El Maitén. Para la creación del centro invernal, las topadoras han avanzado sobre el terreno comunitario, dañando la biodiversidad del mismo, sin consultar previamente a las familias originaras ni realizar los informes ambientales correspondientes.
 “Los sucesivos gobiernos provinciales y municipales, y la eternamente beneficiada elite del pueblo de El Maitén, ven al cerro como un buen negocio al que enmascaran con el rótulo de ´proyecto turístico´” sostienen en un comunicado los representantes originarios.
 “La justicia ha hallado elementos necesarios para abrir una causa e investigar al anterior intendente y a funcionarios implicados en la tala del bosque de nuestro cerro” sostienen. Pero su negativa a ceder las tierras conllevó al padecimiento de “hostigamiento y una campaña de desinformación,  calumniadora y con claros intereses creados por parte de un sector del aparato gubernamental”, con intervenciones  de funcionarios desde el Concejo Deliberante Local y la Dirección de Asuntos Indígenas a manos de Sofía Millanguir , quien “ha entorpecido el canal de comunicación entre las comunidades Mapuche y el Estado”.

Así también, rechazan la intervención del Instituto Autárquico de Colonización y fomento rural (IAC) en el proceso de relevamiento que garantiza la ley 26160.  “¿Cómo podemos confiar en este organismo, sinónimo de despojo, investigado por la justicia provincial por corrupción y ventas ilegales de tierras? “, expresan los comuneros mapuches.
“ No se olviden de que nosotros somos quienes vivimos en este territorio y quienes no nos iremos ni dejaremos que sigan con la mutilación del bosque. Queremos ser nosotros quienes diseñemos nuestro futuro. Tenemos plena conciencia de nuestros derechos” remarcan y finalizan el comunicado.
Como otra cara de la misma realidad de usurpación territorial, la Comunidad qom Potae Napocna Navogoh informó que su qarashe Félix Diaz fue citado por la justicia formoseña en la causa que lo acusa por usurpar su territorio tradicional.
“Nosotros los qom de Potae Napocna Navogoh decimos que nuestro qarashe no ha cometido ningún crimen por vivir junto a otros muchos hermanos de nuestra comunidad en nuestro territorio. Quienes sí ocupan nuestras tierras es la familia Celia, que no poseen títulos de propiedad sin embargo tanto el gobierno militar en el cual Basilio Celia fue intendente de la ciudad de Formosa como el gobierno de Gildo Insfrán lo amparan. También es culpable la provincia que pretende instalar en ese mismo lugar una sede de la Universidad de Formosa”, dicen en su comunicado.
Este caso está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que la comunidad presentó un recurso de amparo contra los verdaderos ocupantes ilegales.
“Nada tiene que decir la justicia provincial manejada por el gobierno de Formosa. No se puede seguir desconociendo los tratados internacionales que la argentina firmó como el Convenio 169 de la OIT ni a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, afirman.
Este Convenio dice claramente en su artículo 26 que “1. Los Pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los Pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los Pueblos indígenas de que se trate".