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sábado, 6 de abril de 2013

ADAT: LA IMPUNIDAD TIENE NOMBRE Y APELLIDO


El Bolsón, 4 de abril de 2013 (Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra).- La impunidad tiene nombre y apellido: Raúl García, Beatriz Tejeiro, Jorge Tormann, Leticia Tornero y Paola Sanna.
Son la mayor afrenta a las instituciones, a la Constitución y a la Carta Orgánica Municipal que se pueda concebir. Acaban de sancionar una norma por la cual se auto protegen de los juicios políticos que se les pidió. Están violando el art. 75 de la Carta Orgánica Municipal al pretender que sean los mismos concejales que están con pedido de juicio político los que resuelvan por la validez o no de las acusaciones que se les hacen y no la comisión investigadora ya creada en la sesión pasada. Como bien dice el art. 5º de la Carta Orgánica: “…Carece de validez todo acto o norma que no respete la legalidad y la vigencia de la presente Carta Orgánica” Esta resolución no es otra cosa que un cachetazo a todo el pueblo porque estos concejales pretenden asumir el papel de legisladores y jueces de sus propios atropellos. Es imperativo que intervenga la Justicia, eventualmente la Legislatura de Rio Negro con el fin de suspender a estos concejales hasta que SE expida la justicia. Junto con ello debe iniciarse inmediatamente el proceso de revocatoria de los mandatos.  Esto será posible tan solo si el pueblo asume el compromiso de destituir a quienes violan las leyes
Se estaría violando el art. 75º de la Carta Orgánica Municipal si se  pretende que sean los concejales que están con pedido de juicio político los que resuelvan por la validez o no de las acusaciones que se les hacen y no la comisión investigadora ya creada en la sesión del 13/03/13.
Como bien dice el art. 5º de la Carta Orgánica: “…Carece de validez todo acto o norma que no respete la legalidad y la vigencia de la presente Carta Orgánica” (sic)
Dice el Art. 75º “El Concejo Deliberante debe designar en forma inmediata una Comisión Investigadora… y tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación…debiendo elevar su informe al Concejo Deliberante…”(sic)
Al pretender por el art. 4º de la resolución votada que dice que “…El Cuerpo, en sesión ordinaria y por mayoría simple de votos aprobará o desestimará el pedido…” y que en caso de aprobado el  pedido de Juicio Político, recién entonces “…se procederá a nombrar la Comisión Investigadora…”(sic)se estaría produciendo la violación descripta más arriba.
Por último  y aparentemente contrariando a la Constitución que determina que toda ley, ordenanza o resolución entra en vigencia después de su publicación, es decir que no es retroactiva, el art. 6º de la mencionada resolución dice: “Norma Transitoria: Para los pedidos de Juicios políticos que estuvieren en trámite se aplicará la presente resolución, teniendo en cuenta el estado en que se encuentre el pedido. “ (sic)