Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com

miércoles, 30 de enero de 2013

INTENDENTE DE EL BOLSÓN REMATA A LADERAS CON UNA POSICIÓN CONTUNDENTE ANTE LA JUSTICIA

El Bolsón, 25 de enero de 2013 (Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra).- En esta pubicación se transcribe el escrito presentado por el intendente de El Bolsón, Ricardo Kaleuche García, ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el juicio (mandamus) iniciado por a asamblea, atacando las ilegalidades cometidas por Laderas y avaladas por el Codemaen el estudio de impacto ambiental.

Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
Secretaría N°4: Dr. Ezequiel Lozada
“Ronco Jorge Fabián y otros s/mandamus” -Expte. N° 25656/11-STJ
Contesta oficio - informa - acompaña

Excelentísimo Tribunal: ALFREDO RICARDO GARCÍA, en carácter de Intendente Municipal de la localidad de El Bolsón, Provincia Del Río Negro, con domicilio real en el Edificio Municipal sito en la calle Roca esquina 25 de Mayo de El Bolsón, a V.S. M presento y resptuosamente digo:
         Que conforme cédua N° 1432 se locita informe.
         Que los informes solicitados son, sobre actividades en terreno y/o lotes, que se encuentran seriamente cuestionadas en su procedencia, y que han sido objeto de denuncias penales que tramitan ante el Juzgado del Dr. Carlos Reussi en Viedma.
         Denuncias que dieron origen al proceso en el cual la Fiscalía N°3 a cargo del Dra. Daniela Zagari ha promovido acción penal contra el ex gobernador de la provincia de Río Negro Miguel Saíz, Juan Manuel Accatino, Jorge Belacín Daniel Tait, Sra. MS, y Sr. MM y otros.
         Que en la causa caratulada “SMA y Otros S/ Fraude en perjuicio de la administración (venta irregular tierras cerro perito moreno) la fiscalía actuante solicitó el dictado de una medida cautelar.

         Que en consecuencia de ello, en fecha 16/04/2012 el juez Dr. Reussi decreto preventivamente “la medida de anotación de litis planteada en la presente causa, hasta tanto dure la tramitación del presente juicio”.
         Que este municipio ya ha señalado las irregularidades administrativas existentes en el expediente referido al Proyecto en cuestión.
         Incumplimiento a los cuales habría que agregarles los actuales incumplimientos, como ser la falta de pago de la habilitación, tasas y contribuciones a este municipio, la oferta en venta de lotes sobre los cuales existía una orden judicial de anotación de litis que imposibilita la disponibilidad de dichos lotes (como así también la prohibición de la ord 126/07), entre otras irregularidades.
         Que desde el Concejo Deliberante local, se pretende a través de un informe, otorgar una autorización a las empresas involucradas, violentando y desoyendo la orden judicial de no innovar, lo cual se transforma en otra irregularidad más, y quizá este configurando el delito de desobediencia judicial.
         Que no obstante todo ello, acompañamos informe soicitado y documentación respaldatoria.

INFORME:
Luego de un análisis pormenorizado del marco normativo citado e impuesto por la Resolución del STJ, con respecto al expediente N° 25656/11-STJ-, donde se solicita entre otras cosas, fije posición el Porder Ejecutivo Municipal de El Bolsón, surgen las siguientes consideraciones.
         La Carta Orgánica Municipal ordena el territorio según la Estrategia de Sevilla (Título V, artículos N° 167 al 190) No obstante ello, en el Artículo 179 inc. C, expresa:
“En la planifiicación y desarrollo de los asentamientos humanos en el área rural, se deberá asegurar la disponibilidad y protección de los recursos acuíferos, el respeto de las áreas productivas agropecuarias y forestales, los insumos a utilizar, el mantenimiento y recomposición del bosque nativo, el control de efluentes, el recurso paisajístico, la estabilidad de los faldeos y la protección de las unidades de conservación establecidas”. (textual)
         En este sentido, es importante destacar la condición de cabecera de cuenca del sitio en referencia a garantizar las codiciones de calidad y cantidad de agua de Mallín Ahogado, tal como lo expresa el Código Ambiental (Ord. N° 261/03), que establece la Reserva Natural NP6, “Cumbreras de Mallín Ahogado” en virtud de las características especiales en relación al recurso hidrológico, entre otras cosas.
         Por otro lado, también en la Carta Orgánica, en el apartado referido a las funciones del Consejo Ambiental Municipal, en su artículo 185 inc. a, dice que será función del Consejo Ambiental: “Proponer las modificaciones, y adecuaciones que estime pertinentes en el Código Ambiental Municipal en un todo de acuerdo con esta Carta Orgánica”.
Se interpreta de esto que, la Carta Orgánica reconoce la existencia y vigencia del Código Ambiental (ord. 261/03), otorgándole atribuciones al Consejo Ambiental para su modificación.
         En este último sentido, la Ord 121/09, es explicíta en referencia a la aplicación del Coódigo Ambiental, en relación con el ordenamiento territorial del Ejido.
         La mencionada Ordenanza dice en su Artícculo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°: Derogase el Título III del Código Ambiental (Ordenanza N° 261/03) correspondiente a la zonificación del territorio, excepto el Capítulo IV de Areas Naturales Protegidas, reemplazándose por la establecida en la Carta Orgánica Municipal y la presente norma.
El remanente del texto de la mencionada ordenanza permanece en vigencia, correspondiente a la protección de los recursos, procedimientos y sanciones.-” (textual)
         Se entiente entonces, que el reemplazo del código ambiental por lo normado en la Carta Orgánica y la Ord. 121, se refiere solamente a los aspecos referidos a la Zonificación del Territorio y no así al número de “reservas naturales” que mantiene el Ejido de El Bolsón.
         En este sentido, el Código Ambiental en su capítulo IV continúa vigente y por lo tanto el Area de Reserva Natural denominada NP6 “Cumbreras de Mallín Ahogado”, mantiene vigencia jurídica independientemente de su grado de implementación. Todo el proyecto inmobiliario propuesto por la Empresa Laderas del Perito, se ubica dentro de los límites de la NP6.
         Es importante destacar que en las Reservas Naturales de Uso Sostenible, que corresponden de la NP1 a la NP,8 entre otras restricciones impuestas en el artículo 98 del Código Ambiental, constan de la prohibición de ser urbanizadas o la construcción de viviendas a excepción de las necesarias para el funcionamiento del área. En el mismo artículo se prohíbe la enajenación de las mismas, si se trata de tierras fiscales.
         Transcripción del artículo 98 del Código Ambiental: “ARTICULO 98: Está prohibido en todas las áreas de Reserva Natural:
a.       El desarrollo de actividades cinergéticas o de uso consuntivo de flora y fauna.
b.       Las actividades agrícolo-ganaderas, industriales y extractivas no controladas.
c.       La introducción de especies animales y vegetales aún en las áreas destinadas a educación          e interpretación ambiental.
d.       Los asentamientos humanos y la construcción de viviendas, a excepción de los         necesarios para el funcionamiento de la Reserva.
e.       La concesión, arrendamiento y enajenación de tierras en caso de que sean propiedad del Estado.
f.       La recolección de material para estudios científicos a excepción de los que fueran   necesarios cuando los requerimientos de investigación así lo exigieren y con la autorización     correspondiente del órgano técnico de aplicación.
g.       Toda alteración que pueda afectar el funcionamiento del sitio y de los sistemas      ambientales que contiene.” (textual)
            Así, el análisis de la viabilidad ambiental y jurídica del proyecto de urbanización asociado al desarrollo del Cerro Perito Moreno, resulta en un marco diferente al evaluado hasta ahora y especialmente en relación al tratamiento administrativo del trámite, entendiendo que las anteriores gestiones, han omitido la norma existente que regula los usos en el área. De hecho, el tratamiento en el Concejo Deliberante, no se limitaría a la aprobación del Reglamento de Copropiedad, sino que requeriría de la derogación parcial o total del artículo 96 del Código Ambiental, eliminando la Condición de Reserva de la NP6.
         Este ejecutivo Municipal, interpreta a la luz del Marco Normatiivo Vigente, que la condición de Reserva natural del sitio donde s propone el proyecto de urbanización, impide el tratamiento de dicha propuesta, considerando inviable dar curso positivo a la gestión y trámite, sin una revisión y cambio correspondiente del Código Ambiental vigente, tratamiento que corresponde al Concejo Deliberante.
         Otro elemento de juicio importante en el análisis surge de la Carta Orgánica, su adhesión a la Estrategia de Sevilla (UNESCO 1995) y la actual condición de “Reserva de Biósfera Andino-Norpatagónica” declarada por la UNESCO en Septiembre de 2007, que incluye al área en su conjunto.
         Independientemente de la zonificación impuesta por la Carta Orgánica Municipal, el formulario de presentación de la “Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica”, se adjunta un mapa de zonificación aprobada, por el Entonces Ministro de Producción y el Gobernador, que coloca el área en “Zona de Amortiguación” (consta en naranja en el mapa que se acompaña a esta presentación), entendiendo esto como un compromiso de carácter internacional, rubricado por aquel entonces gobernador de la Provincia de Río Negro Dr. Miguel Saiz, de la Provincia de Chubut Dr. Mario Das Neves y el ex Presidente de la Administración de Parques Nacionales Ing. Espina y avalado por la Cancillería, que será auditado por UNESCO en el año 2017, se entiende que, dar curso a un proyecto de tales característcas en el Area de Amortiguación de dicha figura de Gestión del Territorio de carácter inter-jurisdiccional, atenta contra los logros y propuestas rubricadas en oportunidad de la presentación realizada ante UNESCO en marzo de 2007 y aprobada por dicho organismo internacional en septiembre del mismo año.

CONCLUSION:
En base a lo explicitado precedentemente y en atención a que el proyecto en análisis incumple con:
-         Carta Orgánica de El Bolsón, Artículos 165 y 169,
-         Ordenanza 261/03 Código Ambiental, Artículo 98 inc. d.,
-         Ordenanza 121/09 que mantiene la aplicabilidad del Título IV del Código Ambiental (Reservas Naturales),
-         Ordenanza 126/07 (prohibición de publicidad),
-         Ordenanza 126/11 (procedimiento de evaluación de impacto ambiental),
-         La condición de Area Natural Protegida NP6 “Cumbreras de Mallín Ahogado”,
-         La condición de Reserva de Biosfera Andino Patagónica.
                   Por todo ello se concluye que es inviable dar curso a los Proyecto de Loteo presentado por la empresa Laderas del Perito moreno SA-

Documentación:
1.- Carta Orgánica
2.- Código Ambiental – Ord. 261/03.
3.- Ordenanza 121/09
4.- Nota MEB 094/07, adhesión del Municipio de El Bolsón a la reserva de Biosfera Andina Norpatagónica.
5.-Nota SPMP N° 23/07 del ministerio de la producción adhiriendo a la carta orgánica del bolsón y a la incorporación del territorio de el bolsón a la reserva de biosfera. Con la correspondiente línea de zona núcleo y amortiguación, aprobando la zonificación de reserva de biosfera.
6.- Mapa de zonificación de la reserva de biosfera correspondiente al formulario aprobado por la UNESCO en septiembre de 2007, del sector correspondiente a la provincia de Río Negro.
7.- Copia de publicidad de lotes realizada por la revista Durban  publicación N°32 de fecha Junio de 2012.
8.- Ordza. 126/07 (prohibición de publicidad)
9.- Ordza. 126/11 (procedimiento de evaluación de impacto ambiental)
         Téngase por contestado el informe requerido, y proveer de conformidad, que siempre,
                   SERÁ JUSTICIA.-