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lunes, 28 de mayo de 2012

NEUQUEN: CASO CRISTIAN IBAZETA. CARTA DE ORGANIZACIONES SOCIALES AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Neuquén (Asoc. Zainuco).-   Las organizaciones abajo firmantes deseamos hacerle llegar nuestro repudio y completo rechazo al desdoblamiento de la investigación penal por el homicidio del interno Cristian Ibazeta, ocurrido el pasado Lunes 21 de mayo en la Unidad de Detención Nro. 11 de Neuquén.-
                   Ha llegado a nuestro conocimiento que, por motivos que desconocemos, se ha tomado la determinación de efectuar dos investigaciones separadas: una a cargo de la Fiscal González Taboada –Fiscalía de Graves Atentados Contra las Personas- y la otra conducida por el Fiscal Maitini -Fiscalía Nro. 1-; la primera de ellas se encontraría dirigida a investigar la comisión del delito de homicidio, y la segunda, los eventuales incumplimientos por parte del personal policial a cargo de la seguridad del establecimiento penal.-
                   Consideramos que esta medida es completamente desatinada, por los motivos que enunciaremos a continuación.
                   En primer lugar, implica descartar de entrada la hipótesis investigativa de que el homicidio podría haber sido cometido directamente por los agentes policiales que se encontraban en funciones en la Unidadad Nro. 11. Por lo tanto, es cuanto menos apresurada la decisión de desdoblar la instrucción de la causa, ya que dichos agentes podrían haber sido los autores materiales del hecho.
                   En segundo lugar, aun si estuviese completamente descartado que el/los autores materiales fueran agentes policiales, no cabe en esta etapa tan prematura de la investigación desechar la posibilidad de que hayan actuado en grado de partícipes primarios (art. 45 del Código Penal).
                   Entre otras posibilidades -que nos evitaremos enumerar en su totalidad para no extendernos innecesariamente-, el personal policial pudo haber actuado como instigador del delito. Es sabido que en muchas cárceles del país -sino en todas-, existe un sistema de premios y castigos en virtud del cual los detenidos ejecutan órdenes de los agentes penitenciarios, ya sea para obtener estupefaciente, privilegios, etc., o actuando bajo amenaza.
                   Esta metodología ha sido descripta y documentada en los sucesivos informes anuales del Comité Contra la Tortura Comisión Provincial por la Memoria de Provincia de Buenos Aires, y por supuesto no es una práctica exclusiva de las cárceles bonaerenses, sino que se reproduce en todo el país, incluyendo la provincia del Neuquén (sobre esto ver Informes Anuales de los años 2012, 2011, 2010 y anteriores del  Comité Contra la Tortura Comisión Provincial por la Memoria de Provincia de Buenos Aires).
                   Tampoco cabe descartar que el personal carcelario haya actuado prestando una cooperación esencial para la comisión del homicidio de Cristian Ibazeta. Una verosímil probabilidad es que hayan relajado los controles en el Pabellón 4, proporcionando una “zona liberada” para que los autores materiales consumen el delito.
                   Por último, pero sin agotar todas las alternativas que podrían analizarse, le hacemos saber que fuentes que aquí no podemos develar por cuestiones obvias, nos han informado que es muy probable que a Cristian Ibazeta lo hayan inducido a dormir a través de pastillas para evitar que se defienda al momento de atacarlo. Si se estableciera que esto fue así -para lo cual será determinante el examen toxicológico de la autopsia-, será menester determinar cómo se obtuvieron esas pastillas, y esto podría derivar en una eventual participación secundaria (art. 46 del Código Penal) por parte de los agentes del establecimiento penal.
                   Teniendo en cuenta estas hipótesis, decimos que el desdoblamiento de la investigación es cuanto menos prematuro, ya que aún no se ha producido prueba de fundamental importancia.
Si bien no hemos tenido acceso a la causa, sabemos que aún no se les ha recibido testimonio a Gladys Rodríguez y María Angélica Acosta, integrantes de la organización Zainuco. Ellas visitaron a Cristian Ibazeta el Lunes 21 del corriente mes y año, aproximadamente a las 18 hs., y en esa oportunidad el nombrado les refirió que ese día la requisa le había tajeado las zapatillas nuevas que le había regalado su madre. También Ibazeta les hizo saber que esa era una de las tantas provocaciones de las cuales era víctima, ya que restaba sólo un mes para que se encontrara en condiciones de acceder a sus salidas transitorias.
Hacemos especial hincapié en que Cristian Ibazeta hizo única y exclusiva referencia al personal policial como autores de esta instigación constante, no a otros presos.
Teniendo en cuenta que no se ha producido esta prueba tan fundamental, sumado a otras que todavía restan dado lo incipiente de la investigación, y considerando además todo el abanico de hipótesis verosímilmente probables a las cuales se hizo referencia, consideramos que es irresponsable, inconducente, arbitrario y contraproducente el desdoblamiento de la investigación.
Por todos estos motivos expuestos, consideramos además evidente que si se mantiene la decisión de realizar dos investigaciones paralelas, se entorpecerá la instrucción, que ya de por sí es extremadamente dificultosa, dado lo intrínsecamente complejo de comprobar los delitos cometidos por funcionarios policiales en ámbitos como las cárceles, que se caracterizan por ser controlados únicamente por ellos, lejos del acceso público.
En consecuencia, le solicitamos que en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén como Jefe del Ministerio Público Fiscal (art. 59, inc. a), unifique nuevamente, a la mayor brevedad posible, la investigación fiscal.
Sin  más le saludamos Atentamente.

Abog.Roberto Cipriano                                          Asociación ZAINUCO
Director Comité contra la Tortura          
Comisión Provincial por la Memoria                    

                       Abog.Alejandro    Mosquera                                             Gladys Rodriguez      Abog.Federico Egea
Secretaria                       Presidente                                                                    C.E.L.S.
Director Comité contra la Tortura                    Centro de Estudios Legales y Sociales
Comisión Provincial por la Memoria


Abog. Claudia CESARONI, DNI 16.263.075                MADRES DE PLAZA DE MAYO
                                                                                              Nqn. Y Alto Valle CENTRO de ESTUDIOS en POLITICA CRIMINAL y DD.HH –
C.E.P.O.C.

Abog. Mario Juliano                            ASAMBLEA POR LOS DERECHOS HUMANOS
Asociacion Pensamiento Penal                              Neuquèn

CORRIENTE DE MILITANTES por los DD.HH.                   Ce.Pro.DH
Rio Negro y Neuquèn