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miércoles, 4 de abril de 2012

LIMITAN LA EXTRANJERIZACIÓN DE LA TIERRA EN RÍO NEGRO

Bariloche (ANB).- El proyecto fue impulsado por los legisladores César Miguel, Pedro Pessati y Martín Doñate, del Frente para la Victoria; y adhiere a la Ley nacional que establece un régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra en manos de extranjeros.
La Ley nacional 26.737 rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público; y tiene como objeto determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras.
Por otro lado, esta Ley busca regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción. La nueva norma tiene como uno de los ejes centrales la búsqueda de información sobre la situación dominial de tierras fiscales en la provincia de Río Negro, y la forma en que ellas han sido transferidas a personas físicas o jurídicas extranjeras. La desigualdad en la distribución de la tierra en esta provincia se observa con claridad; por eso, el proyecto se fundamenta en esta injusticia estructural en torno a la tenencia y al modo de aprovechamiento de la tierra en la región andina y sur de Río Negro.
Asimismo, se expresa en el proyecto presentado por los legisladores del Frente para la Victoria que “el actual sistema de uso y reparto de la tierra tiene sus cimientos en la explotación del hombre por el hombre, en la especulación ilimitada de los grandes intereses inmobiliarios y en la producción irracional de la riqueza, sin medir consecuencias de ninguna índole. Esa antigua concepción de la propiedad privada es la misma que inhabilita a la tierra para cumplir con su función social, hoy reconocida por el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica – de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional - , y deriva también en una utilización desmedida de los recursos naturales, incompatible con la sustentabilidad, conservación y con los Derechos Humanos”.

Para los impulsores del proyecto de esta Ley, de adhesión a la Ley nacional mencionada, otra de las principales características de esta norma es la sustancial impronta que se le ha otorgado a la tierra rural, valorizándola como recurso estratégico no renovable. Esto es, sin duda, una bisagra en nuestro orden democrático, debido a que constituye el puntapié inicial de un camino de reconocimiento de derechos a los ciudadanos argentinos, y sienta las bases para la construcción de un pueblo socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano.
Esta iniciativa carga con una fuerte voluntad política que pone el eje en la defensa de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, y pone de manifiesto una visión estratégica, respecto al futuro uso de dichos recursos; al mismo tiempo que impulsa el cuidado de los mismos, minimizando la distribución injusta e inequitativa de la tierra, que sólo conlleva la depredación voraz que ha sostenido el sistema capitalista a través de la implementación de políticas neoliberales como modelo único de desarrollo, según informó Prensa de la Legislatura de Río Negro.