Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com

miércoles, 28 de marzo de 2012

REPUDIAN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN RAWSON

Rawson, 24 de marzo de 2012 (Cátedra Abierta de Género).- Desde la Cátedra Abierta de Género, comprometida con el trabajo para una sociedad libre de violencia de género, queremos expresar nuestro repudio a los ataques sufrida por Luz (vecina de Rawson) perpetrada por su ex marido, Hernán Jao De Deus, y denunciada por sus vecino/as en una nota publicada miércoles 21 de Marzo en un periódico de la zona. Repudiamos y denunciamos públicamente no sólo a este hombre violento sino también la violencia institucional en la que, por omisión, incurrieran la comisaría de Rawson y la comisaría de la mujer del mismo Municipio, ya que ninguna de las dos le tomó la denuncia a Luz por verla “alterada” ni a los vecinos que quisieron denunciar la situación, haciendo caso omiso a todos los derechos y obligaciones que estas instituciones tienen expresadas en los diferentes convenios y protocolos. Particularmente en la Ley 26.485 “Violencia contra la mujer- prevención sanción y erradicación”, donde explícitamente se expresa en el articulo 7 punto c) como obligación de los órganos del estado creados a tal fin: “La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia”Agradecemos también públicamente las acciones de los vecinos de Luz que no sólo hicieron publica la situación, ya que de esto se trata de realizar un trabajo coordinado en red con toda la comunidad, exigiendo el cumplimiento de la ley y ayudando a hacer publico la violencia de genero que lejos de ser una situación “privada” es la consecuencia de una sociedad desigual e injusta.
Difundimos también el artículo 24 de la mencionada ley que deja claro quienes pueden radicar una denuncia "Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; c) CUALQUIER PERSONA cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o PSÍQUICA no pudiese formularla". Además es importante que la sociedad sepa que las presentaciones de las denuncias “por violencia contra las mujeres podrán efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita, según el artículo 24.
¡No permitamos más femicidios! Éste es el término que se utiliza para nombrar las numerosas y reiteradas muertes de mujeres en manos de hombres (la mayoría de su ámbito familiar) que las consideran de su pertenencia. El femicidio no es más que la manifestación mas extrema de una larga cadena de maltratos tanto en el ámbito doméstico como en el institucional. Haremos de nuestro repudio el trabajo necesario para exigir el cumplimiento de esta ley y de todo lo que esté a nuestro alcance como Cátedra; no sólo para avanzar en el conocimiento sino para aportar a la construcción de una sociedad menos violenta y desigual.