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martes, 10 de enero de 2012

CHUBUT: VIOLENTO INTENTO DE DESALOJO A LA COMUNIDAD MAPUCHE QUICHAURA OESTE

(Avkin Pivke Mapu).-

basta_de_desalojo.jpgOcurrio el jueves 22 de diciembre, cuando el Juez de Paz, acompañado por un grupo de ocho policías a cargo del Mayor Duarte y por Federico López Rey – hijo de un estanciero usurpador-, ingresaron a la Comunidad Quichaura Oeste para llevar a cabo la orden de desalojo, dispuesta por el Juez Omar Magallanes de Esquel. La negativa de los integrantes de la Comunidad a abandonar sus ruka (hogares) y una fuerte tormenta que sobrevino en ese momento, ayudaron a impedir que se completara el desalojo. Los comuneros Mapuche se mantienen en alerta para defender su territorio ancestral de un nuevo intento de desalojo violento que se pueda producir desde el Estado y los terratenientes.

La Comunidad Quichaura Oeste del Pueblo Mapuche una vez más se ve amenazada ante el intento de desalojo del territorio en el que residen desde tiempos ancestrales, anteriores a la creación del Estado Nación. 


La comunidad se encuentra ubicada a 165km de Esquel, provincia de Chubut, y está compuesta en la actualidad por más de 8 familias. 

El proceso de desalojo contra la Comunidad Mapuche Quichaura Oeste se inicia a partir de la denuncia de Bruno Porta, quien se adjudica la propiedad de las tierras de la misma, las cuales dice haber adquirido “a través de una subasta realizada por un Banco.”  

Los hechos tuvieron lugar el día jueves 22 de diciembre, a las 10:30 hs, cuando el Juez de Paz René Aníbal LLancaman, acompañado por un grupo deocho policías a cargo del Mayor Duarte –Jurisdicción Gobernador Costa- y por el Sr. Federico López Rey – hijo de un estanciero usurpador de una parte del territorio correspondiente de la Comunidad Mapuche Saihueque-, ingresaron a la Comunidad Quichaura Oeste e informaron al Werken Hugo Acuña que llevarían a cabo la orden de desalojo, con fecha del 25 de noviembre de 2011, dispuesta por el Juez Omar Magallanes de la Jurisdicción Esquel. 

La policía con la ayuda de dos peones empleados de la Estancia lindante, separaron a los animales de la Comunidad, llevándose a las ovejas madres y dejando a los corderos desparramados por el campo, con los daños que esto conlleva, y agravando los problemas de la sequía y ceniza volcánica que aún afectan a la región. 

La negativa de los integrantes de la Comunidad a abandonar sus rukas (hogares) y una fuerte tormenta que sobrevino en ese momento, ayudaron a impedir que se completara el desalojo. Por este motivo, el Juez ordenó la elaboración de un inventario de todas las pertenencias y junto con la policía se retiraron del lugar, dejando una guardia de dos personas en una casilla rodante. El día 27 la guardia abandonó el lugar y la comunidad haciendo ejercicio del derecho de posesión tradicional, retiró la casilla fuera del territorio.
Una vez más se ponen en práctica los mecanismos de usurpación y apropiación de los territorios de los Pueblos Originarios, con la complicidad de los organismos del Estado que debieran velar por el cumplimiento de los Derechos. 

La orden de desalojo viola la Ley Nº 26.160 y su prórroga Nº 26.554 de Emergencia Territorial (Ley de Orden Público), que suspende los desalojos de los territorios indígenas y prevé el relevamiento técnico jurídico catastral de los mismos. 

La medida ordenada por el Juez Magallanes, violatoria en sí misma del Derecho Indígena*, pretende desconocer a su vez la orden de la Corte Suprema que obliga a aplicar el Derecho Indígena ante esta situación, y especialmente teniendo en cuenta el antecedente de la aplicación de la Ley Nº 26.160 en la causa de la Comunidad Santa Rosa Leleque contra Benetton. Recordamos las palabras del Juez Magallanes dijo en su momento: “jamás se me ocurriría ordenar un desalojo a una Comunidad Mapuche-Tehuelche”. 

La Comunidad denuncia a la justicia y al Juez Omar Higinio Magallanes, por pretender ignorar el reconocimiento y la preexistencia del Pueblo Mapuche y sus formas autónomas de organización, “Estamos cansados de jueces sin dignidad, corruptos y que amparan a los terratenientes y a las multinacionales”.

ContactoLongko Rosa Acuña (0297) 1541 - 91296

Comunidad Quichaura Oeste



ORGANIZACIÓN NOR FELEAL 



* Constitución Nacional Art. 75 Inc. 17 y Leyes Nacionales, Convenio 169 de la OIT, Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU).