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domingo, 18 de diciembre de 2011

LA LEY ANTITERRORISTA Y LAS NUEVAS FORMAS DE REPRIMIR LA PROTESTA SOCIAL

(Boletín Sudestada).-
El 14 de octubre pasado, mientras la prensa y la oposición se agitaban frenéticas con las elecciones presidenciales venideras, la presidenta remitía al Congreso un nuevo proyecto de Ley Antiterrorista (y “antilavado”) que propone agregar dos artículos al Código penal y que se sumarían a la Ley 26268 sancionada en 2007, también por proyecto del poder Ejecutivo y en tiempo récord por la presión de GAFI –Grupo de Acción Financiera Internacional–. El mismo Grupo que hoy pide ampliaciones en cuanto al alcance de la ley para que el delito de “terrorismo” se asocie a todos y cada uno de los tipificados en este código, tanto sean cometidos por organizaciones como por individuos, y para penalizar la “financiación del terrorismo”.

Así, Argentina cumpliría con los requisitos solicitados por los Estados Unidos para ser un “país confiable”. La sanción de esta nueva ley sería un retroceso en cuanto a las garantías y libertades de los luchadores sociales: al agregarse la figura de que cuando cualquiera de los “delitos” fuera cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Eso repercute en una duplicación de la pena de 5 a 20 años que ya está vigente.
En estas páginas, reproducimos el comunicado de prensa de la CADEP (Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo) en el que se explayan sobre las modificaciones y las consecuencias que traerían en la criminalización de la protesta social. Además, una nota escrita por el periodista Tomás Astelarra, quien en sus años de trabajo en Colombia pudo constatar lo que representa la sanción de Leyes Antiterroristas en los países latinoamericanos, por parte de un presidente, Álvaro Uribe, que hoy es ciudadano ilustre de la Ciudad del macrismo y asesor de la nueva Gendarmería nacional.
Por último, desde el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia; se invita a una conferencia de prensa el próximo lunes 19/12 a las 15 en el Salón Cabezas del Congreso para rechazar el nuevo proyecto. Para adherir al rechazo, enviar correo a: treintaanios@yahoo.com.ar


Nueva ley antiterrorista: una norma para reprimir al pueblo y sus luchas

Por CADEP (Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo)

Un nuevo y gravísimo intento de avance represivo ha tomado cuerpo el pasado 14 de octubre de 2011, con la remisión al Congreso por parte del Poder Ejecutivo Nacional de un nuevo proyecto de ley “antiterrorista”, que amplía groseramente el campo de criminalización de la protesta ya inaugurada con la ley 26.268 sancionada en el año 2007 y que tipificaba los delitos de “asociación ilícita terrorista” y “financiación del terrorismo”.



Cabe recordar que en el año 2007 se sancionó la ley 26.268, incorporando al Código Penal los artículos 213 ter y 213 quater. El primero de ellos tipificaba como delito la “asociación ilícita terrorista” y el segundo sancionaba el “financiamiento del terrorismo”.

La ley antiterrorista vigente
En este sentido, no es menor que sea una ley para combatir el “terrorismo”, ya que hasta hoy no se ha podido definir jurídicamente qué se entiende por “terrorismo” y esto no es casual si tenemos en cuenta que siempre se ha utilizado este calificativo para demonizar al opositor político, para justificar su persecución y su eliminación. Además, actualmente existen claros intereses políticos por parte del imperialismo norteamericano y sus socios en utilizar el calificativo de “terrorista” para perseguir a quienes se oponen, de diferentes formas y en diferentes lugares, a su política. “Terroristas” son los iraquíes que resisten una invasión genocida e ilegal, “terroristas” son los docentes que reclaman en Perú por mejores condiciones de trabajo y aumentos salariales, “terroristas” son los mapuches que exigen el derecho a vivir en las tierras que habitaron sus ancestros desde tiempos remotos.
La “Ley Antiterrorista” sancionada en el 2007 por el Congreso Nacional vino a servir a los mismos fines y faculta a los gobiernos de turno para detener y acusar de “terrorismo” a cualquiera, sin que sea requisito que se cometan actos que tengan como objetivo provocar la muerte o lesiones graves a un grupo indeterminado de civiles que no intervengan activamente en un conflicto armado (lo que en algún momento ha sido al menos un eje para la definición de actos terroristas). Como se puede apreciar de la lectura de la ley 26.268, se sanciona con penas altísimas conductas aplicables a cualquier organización social, política, estudiantil o sindical que simplemente intente reclamar activamente ante el Estado o algún organismo internacional.
En primer lugar, la ley mencionada agregó al Código Penal el art. 213 ter, mediante el cual se tipifica las “asociaciones ilícitas terroristas”, definiéndolas como aquellas cuyo propósito sea “aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Es decir que la característica distintiva del perseguido por esta norma es la del que reclama al Estado o a un organismo internacional que haga o deje de hacer algo. Esta es la única definición específica que se hace respecto de alguna conducta, ya que todos los demás requisitos para configurar esta “asociación ilícita terrorista” resultan muy difusos y quedan a interpretación libre de los jueces. Esta norma requiere, además, que dicha organización tenga un plan de acción destinado al odio étnico, político o religioso, estar organizado en redes internacionales y contar con cualquier medio idóneo para poner en riesgo la vida o integridad de un número indeterminado de personas. Estos requisitos son fácilmente interpretables para involucrar dentro del delito de terrorismo a cualquier organización social, política, estudiantil o sindical que reclame firmemente por sus derechos frente al Estado o un organismo internacional, y la ley establece penas que van de los 5 a los 20 años de prisión.

El nuevo proyecto de ley enviado por Cristina Fernández de Kirchner
El nuevo proyecto de ley enviado por la presidenta postula la derogación de la ley 26.268, pero al mismo tiempo requiere la aprobación de una legislación “antiterrorista” cuyos alcances son mucho mayores y que permite la aplicación lisa y llana de penas altísimas a cualquier tipo de organización o individuos que cuestione y se oponga a las políticas estatales, de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, abriendo la puerta de una potestad represiva del Estado mucho mayor que la conocida hasta ahora desde el año 1983.
Específicamente se promueve la incorporación al Código Penal del art. 41 quinquies, que establecería lo siguiente: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala.”
Es decir, que se tipifica como terrorista cualquier delito que tenga como finalidad la de aterrorizar a la población; este requisito permite a jueces y fiscales aplicar el doble de las penas de los delitos de los que se acuse a los involucrados, en el marco de cualquier acción reivindicativa, movilización, huelga, ocupación de tierras, ocupación de la vía pública u otras acciones enmarcadas en la lucha social y política, si entendieran que esto “aterroriza a la población.” No es difícil imaginar la facilidad con la que se puede aplicar esta figura si tenemos en cuenta los miles de compañeros judicializados y procesados por luchar, y las campañas mediáticas que muchas veces quieren asimilar la protesta con acciones que atemorizan al resto de la población.
Por otro lado, se coloca en la misma situación a acciones que impliquen la comisión de delitos (teniendo en cuenta que para el Estado cortar una ruta, ocupar el espacio público, ocupar una tierra, llevar adelante medidas de fuerza sindicales y reclamar por fuera del ámbito tolerable constituyen delito) y que tengan como objetivo exigir a las autoridades nacionales, gobiernos extranjeros o agentes de organismos internacionales que hagan o se abstengan de hacer algo. En todos los casos se duplican los mínimos y los máximos de las escalas penales.
Este nuevo proyecto de ley posibilitaría calificar de terrorista casi cualquier acción de protesta o lucha, incrementando al doble el mínimo y el máximo de las escalas penales de los delitos que se trate, convirtiendo en la práctica cualquier acusación penal, en el marco de la protesta social, en la posibilidad concreta de privar de la libertad a los luchadores acusados. Si esta ley hubiera sido aprobada hace unos años, hoy podríamos tener en las cárceles a cientos de militantes y activistas, que hoy se encuentran procesados.
Por ejemplo, los compañeros del FAR que se encuentran procesados por manifestarse en contra de las políticas criminales del Estado de Israel enfrentarían una escala penal que iría de los 8 a los 26 años de prisión. En el caso de la detención del dirigente ferroviario Rubén “Pollo” Sobrero, las penas a las que se enfrentaría serían de 10 a 30 años de prisión.
Además, este proyecto de ley permite sancionar como terrorista no sólo a las acciones de grupos organizados, sino también a acciones individuales o colectivas de personas que no sean el fruto de una organización puntual. Por ejemplo, los vecinos de Vicente López que intentaron impedir la destrucción y ocupación de un espacio público, o el caso de vecinos que cortan una calle exigiendo la prestación de servicios mínimos que deben ser garantizados por el Estado; todos ellos podrían eventualmente ser encuadrados en esta nueva normativa. En suma, posibilita la aplicación de penas altas a cualquier acción de protesta, además de catalogarlas de terroristas.
Resulta evidente entonces que cualquier tipo de protesta que lleve adelante acciones reivindicativas que tengan por objeto intentar que el Estado Nacional, gobiernos extranjeros o agentes de organismos internacionales realicen un acto o se abstengan de hacerlo, queda abarcada por esta ley,.
Por otra parte, la ley agrega al Código Penal como art. 306 la figura de “financiación del terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de colaborar económicamente con cualquier organización o persona que haya cometido delitos a los que se califique de terroristas. La consecuencia directa de esto es que se puede criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo. Es más, la ley castiga inclusive el “financiamiento” aún cuando se trate de personas acusadas de delitos de “terrorismo” ocurridos fuera del país; es decir, sería financiación del terrorismo cualquier campaña de solidaridad con los presos políticos mapuches, con docentes peruanos acusados de terrorismo, con el director de la agencia ANNCOL y tantos otros que son perseguidos y acusados de terrorismo en nuestra América y en el mundo. A la luz de esta nueva legislación, todos los que colaboraran económicamente con estas campañas deberían enfrentar penas privativas de libertad de entre 5 y 15 años.

Una ley al servicio del imperialismo
Debe destacarse que esta ley no ha sido el capricho del gobierno de turno sino que es promovida (como también lo fue la sanción de la ley 26.268) a pedido del Departamento de Estado de Estados Unidos a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y se enmarca en la sanción y aplicación de Legislaciones Antiterroristas a nivel continental para la persecución y criminalización de la lucha social. Actualmente estamos siendo testigos de la sanción y reforma de leyes antiterroristas en todo el continente, lo que constituye una política que no es aislada y que utiliza la categoría de “terroristas” para legitimar la persecución y la cárcel para los luchadores sociales.
Lo expuesto es evidente si vemos que esta herramienta represiva trata como un “terrorista” a todo aquel que luche por reivindicaciones del tipo que sea, que intente mediante la comisión de delitos (los jueces y fiscales interpretan siempre que cortar una calle o una ruta o tantas otras acciones enmarcadas en la lucha social son un delito) obligar a un gobierno u organismo internacional (por ejemplo FMI, Banco Mundial, etc.) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Con esto vemos que los “terroristas” a los que se persigue, a pesar de lo que dicen los fundamentos del proyecto de ley, no son los verdaderos responsables de la voladura de la AMIA o de la explosión de la fábrica militar de Río Tercero; los perseguidos son los que exigen y luchan contra las políticas anti-populares de los distintos gobiernos y que se oponen a los dictados de los organismos financieros internacionales.
Las leyes antiterroristas son un elemento fundamental para generar disuasión, miedo y rotura de los lazos sociales entre los más decididos luchadores que llevan adelante políticas reivindicativas o reclamos sociales y el resto del entramado social. La posible privación de libertad por un lapso prolongado, el ser calificado de “terrorista”, el ser perseguido con saña por el aparato estatal, el ser demonizado por los medios de comunicación, genera miedo. En realidad, la Ley Antiterrorista provoca terror y constituye una herramienta de persecución estatal a la lucha tanto en el plano jurídico como simbólico.
No quedan dudas de que esta ley será utilizada para limitar, restringir y penalizar a los integrantes de organizaciones obreras y populares y a los luchadores en general, que quieran reclamar más allá de lo tolerable para el gobierno y que, lejos de servir para combatir algún tipo de “terrorismo”, se trata de una legislación que desarrolla y legitima el poder de represión contra los que reclaman activamente por la solución de los problemas que este gobierno no tiene interés en solucionar, que son los problemas que debe enfrentar la enorme mayoría del pueblo.
En suma, si nos atenemos a la letra de la ley tendríamos que concluir que todos los que luchamos por un cambio social, por un mundo justo, somos terroristas. Sin embargo, los que militamos por un mundo sin explotadores ni explotados no somos terroristas, somos luchadores. El Estado apeló históricamente y apelará a distintas herramientas represivas para intentar contener, desacreditar y desactivar las luchas; este nuevo y nefasto proyecto de ley es una de ellas, y denunciarla y pelear por su derogación también es una necesidad y una obligación para los que queremos construir una nueva sociedad.
Si se aprueban este tipo de legislaciones es porque hay un pueblo que lucha, que no se rinde ante esta situación de injusticia e indignidad. Ante la profundización de la crisis internacional que provoca estragos en países de Europa y el norte de África, el gobierno y sus socios empresariales requieren de herramientas como ésta para intentar poner freno a los que se rebelan y siguen luchando para cambiar la Historia. Hoy más que nunca debemos responder ante esta situación con unidad, organización y lucha.