Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com

miércoles, 2 de diciembre de 2009

EN CHUBUT AHORA LA POLICIA PODRA DESPEJAR RUTAS SIN ORDEN JUDICIAL...

El Bolsón (ANPP).- Con la excusa de la "seguridad" el estado chubutense podra despejar rutas con la policia, sin necesitar orden judicial, se pasara por alto al poder judicial y la protesta sera un delito común.

Fuente: Crítica de la Argentina
Ordenan a la policía intervenir de oficio en cortes de rutas o manifestaciones | More
La Procuración General del Chubut ordenó a la Policía provincial que actué de oficio y “por iniciativa propia” en casos de “delitos flagrantes, cometidos en el espacio público. Escuche las declaraciones del Procurador Miquelarena.


El Doctor Jorge Miquelarena explicó la decisión
Basado en profusa legislación vigente, lLa decisión se refiere por ejemplo a cortes de ruta, manifestaciones o reuniones de personas por cuestiones deportivas, políticas, sociales y sindicales. Para ello se solicitó utilizar “racionalmente la fuerza pública necesaria para interrumpir los delitos en curso de ejecución y evitar que los ya consumados lleguen a consecuencias ulteriores”.


La orden ya está en conocimiento del Jefe de Policía Juan Luis Ale y a través de éste,también se le hizo saber a todo el personal a su cargo.


En su fundamentación destaca que “el Estado tiene el deber de garantizar el legítimo derecho de los ciudadanos a reunirse en lugares públicos para manifestar o peticionar, debiendo velar para que esos derechos se ejerzan pacíficamente, sin lesionar otros bienes –vida, integridad física, libertad ambulatoria, propiedad, etc- cuya afectación obliga la intervención penal del Estado para garantizar la convivencia pacífica de la sociedad”.


Agrega que “el Estado detenta el monopolio de la fuerza pública y su ejercicio –para intervenir en conflictos internos- le es confiado a la institución Policial, a la cuál se dota para cumplir tal cometido, de personal profesional, medios técnicos, armamento y capacitación específica, otorgándoseles facultades y deberes legales de intervención para prevenir y reprimir el delito”.


También destaca que “la Policía de la Provincia del Chubut es la institución que provee la seguridad pública, para la preservación del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de sus habitantes y su patrimonio, asegurando la vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos y garantías individuales” y que las acciones “preventivas y represivas se encuentran presentes en la obligación de los funcionarios policiales”.


La legislación nacional y provincial indica además que “es deber de los agentes policiales impedir la consumación de delitos que se encuentran en curso de ejecución –tentativa-, y evitar que los hechos consumados sean llevados a consecuencias ulteriores”. El objetivos es el de “hacer fracasar el hecho” evitando “daños mayores después de la consumación del mismo”. Agrega en este sentido que “la ley le impone a la Policía el deber de proceder de oficio, esto es por iniciativa propia”.


Agrega que en el Chubut el Código Procesal Penal “faculta a la Policía a practicar la aprehensión en los casos de flagrancia. En este sentido el artículo 217 indica que en los delitos de acción pública la Policía debe aprehender inmediatamente a quien sorprenda en flagrancia con el fin de evitar la consumación del hecho punible o que él produzca consecuencias ulteriores”. Agrega que esas funciones “implican verdaderos deberes para los agentes policiales que se encuentren frente a dichas circunstancias, para actuar de oficio, por su propia iniciativa, ejerciendo las atribuciones conferidas en miras de preservar el orden, prevenir el delito o impedir el agravamiento de sus consecuencias.


Para la Procuración, la Policía del Chubut se encuentra preparada para cumplir con esta disposición. En este sentido se destacó que su intervención, en hechos punibles violentos cometidos en lugares públicos, “reclama decisiones inmediatas del funcionario policial actuante –imposibles de controlar a priori-, respecto de los cuales la Policía se encuentra especialmente preparada para utilizar la fuerza pública, en la medida estrictamente necesaria y razonable para lograr tal cometido respecto de ciudadanos infractores –históricamente fue la razón de su creación para diferenciarlas de las Fuerzas Armadas que se ocupan del conflicto exterior- con la diferencia de lesividad de intervención que ello implica”.


Finalmente destaca que “el artículo 274 del Código Penal reprime al funcionario que falta al deber a su cargo –obrar de oficio ante el conocimiento de la perpetración de un hecho punible de perse